Un nuevo tribunal para Brusa

MAGISTRADO FEDERAL DE PARANÁ LOPEZ ARANGO ACTUARÁ EN EL JUICIO ORAL

Roberto Manuel López Arango fue designado en lugar de Martín Gutiérrez, que había renunciado "presión moral" del gobierno. El Tribunal Oral de Santa Fe ya quedó integrado con sus tres vocales para juzgar una causa emblemática de la dictadura en la que están imputados ocho represores santafesinos, entre ellos dos jefes militares: los coroneles Juan Orlando Rolón y Domingo Marcellini y el ex juez federal Víctor Brusa.
Fuente: Rosario/12

Así que ahora sólo le falta poner fecha al juicio que comenzará después del proceso al ex agente de inteligencia del Ejército, Horacio Barcos, previsto para el 30 de junio. La Cámara Nacional de Casación Penal ya había ratificado en sus cargos a los conjueces Carlos Renna y Andrea de Creus; después aceptó la renuncia del tercer conjuez, el abogado Martín Gutiérrez quién pidió apartarse porque se sentía "coaccionado" por el gobierno para condenar a los acusados por violaciones a los derechos humanos y ahora designó al juez del Tribunal Oral de Paraná, Roberto Manuel López Arango para reemplazar a Gutiérrez.

Esta semana, el Tribunal santafesino acumuló a la causa principal la investigación al coronel Rolón que fue elevada a juicio por el conjuez Ricardo Lazzarini a mediados de abril, con lo cual ahora sólo falta que resuelva la fecha que comenzará el juicio oral y público a Brusa y compañía.

La acumulación de las causas significa que compartirán el banquillo los ocho imputados: el ex jefe del Area 212, coronel Rolón; el ex jefe del Destacamento de Inteligencia Militar, coronel Marcellini, Brusa y cinco ex policías: los comisarios Mario Facino, Héctor Colombini, Juan Calixto Perizzotti; el ex oficial de inteligencia, Eduardo Ramos y la ex carcelera María Eva Aevi.

La Cámara Nacional de Casación Penal designó a López Arango por sorteo entre magistrados federales de Paraná y Rosario porque a partir de la sanción de ley 26.372 en mayo del año pasado los tribunales orales se integran con jueces de las jurisdicciones más cercanas. Al parecer, los jueces rosarinos se habrían visto imposibilitados a actuar en la causa, por lo que se optó por los entrerrianos, hasta ahora ajenos a los juicios por delitos de lesa humanidad que tramitan en Santa Fe.

López Arango cubrirá la vacante que dejó el abogado Martín Gutiérrez, quien renunció al cargo con el pretexto de sentirse "coaccionado" por el gobierno para condenar a represores de la dictadura.

El conjuez pidió que eximan de su obligación de juzgar a Brusa y los demás, por considerarse objeto de "violencia moral y psíquica (...), producto de las recientes declaraciones y amenazas, de público y notorio, surgidas desde el mismo seno del Estado nacional" , dijo.

La Cámara de Casación Penal le aceptó la renuncia porque consideró que el hombre no se encontraba "en condiciones espirituales de decidir libremente sobre esas cuestiones conforme a la ley y la Constitución" y lo apartó del juicio. El fallo fue firmado por los jueces de la Sala II de Casación: Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci.

El Tribunal Oral de Santa Fe para juzgar a Brusa y compañía recién quedó integrado ahora luego de una infinidad incidentes: primero, se excusaron los tres jueces titulares. Después, todos los subrogantes. Más tarde, una docena de conjueces, hasta que aceptaron el cargo tres de ellos: Carlos Renna, Andrea de Creus y Gutiérrez, quien finalmente también renunció y ahora fue reemplazado por el juez López Arango.

Precisamente, la integración del Tribunal con conjueces fue motivo de otro recurso planteado por la defensa de Brusa a cargo del defensor oficial Juan de Dios Moscoso ante la Cámara de Casación Penal. El planteo apuntaba a que Renna, Creus y en ese momento Gutiérrez debían cesar en sus cargos por imperio de la ley 26.372 que caducó todas las designaciones de jueces subrogantes que fueron llamados a integrar tribunales orales.

Sin embargo, la Cámara de Casación Penal rechazó la tesis del defensor de Brusa porque "no se compadece con una interpretación literal ni teleológica de la ley 26.372. La ley no contiene ninguna norma que expresamente disponga la caducidad de las integraciones que se hubiesen resuelto de conformidad con el régimen anterior a la entrada en vigencia de esa ley. La circunstancia de que se modifique por ley el régimen de subrogación no puede constituir motivo suficiente para inferir, como lo pretende la defensa, que las designaciones provisionales efectuadas conforme al régimen anterior deben caducar", dijo la Cámara. Y confirmó en sus cargos a Renna y la doctora Creus.