El conjuez Leandro Corti firmó la elevación a juicio. Civiles, ex militares y ex policías, deberan comparecer ante audiencias públicas por los delitos cometidos durante la última dictadura militar.

Elevaron a juicio oral la “Causa Brusa”

Tras cinco año de tramitaciones, innumerables trabas procesales, fiscales federales inhibidos o excusados, dos fiscales ad hoc designados, un juez excusado, otro separado del proceso y cientos de hechos pantanosos, abusivos y amedrentadores, fue elevada a juicio oral la causa federal más grande que investigó los delitos de lesa humanidad en Santa Fe durante la última dictadura militar en la ciudad capital provincial y la zona.
Autor: Héctor M. Galiano • Fuente: Notife

EL LARGO BRAZO DE LA JUSTICIA

Fue, finalmente, un joven abogado penalista, designado conjuez, el que en la mañana de ayer transitó uno de los pasos más importantes del proceso: elevar a juicio la causa 152/07 (ex 311/02). Leandro Corti presentó el auto de elevación a juicio en la Justicia Federal, un escrito de más de cien páginas detallando los pasos del proceso, la evolución de las diligencias, tipificando los delitos y cumpliendo las formas procesales requeridas.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia penal formulada por el Dr. Eduardo R. Freiler, Fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 6 de la ciudad de Buenos Aires, contra María Eva Aebi, Víctor Hermes Brusa, Héctor Romeo Colombini, Mario José Facino, Juan Calixto Perizzotti y Eduardo Alberto Ramos. En razón que los hechos denunciados se habían cometido en el ámbito territorial correspondiente a la competencia de la jurisdicción federal de la ciudad de Santa Fe.

En fecha 24 de mayo de 2002, la Procuradora Fiscal Federal de esta ciudad, elevó la denuncia penal al Juez Federal en turno de nuestra ciudad. La entonces Fiscal de grado interviniente, Dra. Griselda Tessio, se excusó alegando diversas circunstancias de conformidad, y solicita prosiga la intervención en la causa de su subrogante legal, la Fiscal Dra. Cintia Gómez, que también se inhibe y solicitó que se designe al entonces subrogante legal, Alejandro Luengo, otro excusado que dejará –un año más tarde-, finalmente la defensa pública a Eduardo Grioglio.

El 14 de agosto de 2002, el primer juez a cargo de la causa, Reinaldo Rodríguez, declaró la inconstitucionalidad de la leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Fue el comienzo de la investigación.

Las primeras medidas del proceso fueron pedir a la subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación (con ese rango en el 2002), los legajos formados por la CONADEP y/o por esa Subsecretaria, correspondientes a Anatilde María Bugna, Stella Maris Vallejos, José Ernesto Schulman, Carlos Aníbal Luis Pacheco, Ana María Cámara, Patricia Amalia Traba, Rubén Maulín, Orlando Barquín, Beatriz Liliana Poi, Patricia Indiana Isasa, Susana Alicia Molinas y Roberto Jorge Cepeda.

La siguiente fue la solicitud de todas las copias de las declaraciones ante el Juzgado Central de Instrucción Nº: 5 de la Audiencia Nacional de Madrid de los testimonios obrantes en el “Sumario 19/97 – L. TERRORISMO Y GENOCIDIO”, donde se hace referencia a los imputados Víctor Hermes Brusa, María Eva Aebi, Héctor Romeo Colombini, Mario José Facino, Juan Calixto Perizzoti y Eduardo Alberto Ramos, y a las declaraciones testimoniales de Patricia Indiana Isasa, Anatilde María Bugna, José Ernesto Schulman, Carlos Aníbal Luis Pacheco, Ana María Cámara, Patricia Amalia Traba, Rubén Maulín, Orlando Barquín, Beatriz Liliana Poi,, Susana Alicia Molinas y Roberto Jorge Cepeda.

En el 2002, también, se constituyó como querellante en el proceso el abogado local Jorge Daniel Pedraza, uno de los más activos impulsores de la causa Brusa.
Desde ese entonces comenzó una investigación judicial que tuvo muchísimas trabas procesales en su tramitación, pero también errores observados por los Tribunales de Alzada.

El 17 de febrero de 2005, el juez Reinaldo Rodríguez procesó a Aebi, Brusa, Colombini, Facino, Perizzotti, Ramos y Correa (fallecido en 2006) por considerarlos presuntos autores de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, vejaciones, apremios ilegales, coacción y tormentos, todos en concurso real, y le trabó un embargo de 800 mil pesos a cada uno. En el procesamiento también fueron valoradas las declaraciones testimoniales del matrimonio conformado por Daniel García y Alba Sanchez, los dos también constituidos como querellantes en la causa. Ambos, estuvieron detenidos en un chupadero ubicado en las afueras de la ciudad, en adyacencias (según el propio relato de las víctimas) del coqueto barrio de Villa California, en Rincón.

En abril del 2005, el juez Rodríguez procesó al Teniente Coronel retirado Domingo Manuel Marcellini, uno de los militares más formados en el país en materia de Inteligencia, al punto que egresó el 27 de abril de 1.973 de la Escuela de las Américas, según consta en el legajo castrense, incorporado al expediente judicial. Estuvo detenido en dependencias del Batallón de Anfibios de Santo Tomé, pero luego fue alcanzado por el beneficio de la prisión domiciliaria, reside en Mendoza. (ver Nota Relacionada).

El 12 de julio de 2006 el Coronel Retirado del Ejército, Juan Orlando Rolón fue indagado y el 26 fue procesado por el juez Rodríguez. Pero fue en el período en que la causa pendía de un hilo. La defensa de uno de los imputados pidió la separación del juez porque había incurrido en una falta grave: haber dictado el auto de procesamiento a seis de los detenidos por el delito de asociación ilícita si habérselos imputado en la indagatoria. Una densa (algunos dirán interesada) pero correcta intervención de la Cámara Federal de Apelaciones derivó en otra resolución en Casación.
Rodríguez fue finalmente apartado de la sustanciación del expediente y, esta vez, la causa estaba más de enlodada. En el medio, ocurrió un hecho curioso.

En junio de 2006, Notife.com hizo público que el conjuez sorteado para la tramitación del proceso, Carlos Lassaga Iturraspe, había declarado a favor de Brusa en un jury del Consejo de la Magistratura y había firmado una solicitada de apoyo al ex presidente de facto Videla. Documentación encontrada y aportada por Patricia Isasa

En marzo de 2007, conforme la recomendación realizada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario se procede al sorteo de juez federal ad-hoc de la lista de conjueces, resultando Leandro Corti el designado.

El abogado santafesino, de 35 años, ordenó la causa, pero el tiempo apremiaba frente al voluminoso expediente. Corti prorrogó algunas prisiones preventivas y apostó fuerte: primero le revocó la prisión domiciliaria a Nicolás “el Teté” Correa quien fue descubierto por la fotógrafa del Diario Uno circulando en la vía pública, a pesar de la restricción. (Ver en Nota vinculada el perfil de Correa). Después solicitó la nulidad de decisiones adoptadas por Rodríguez, entre ellas la indagatoria y el procesamiento de Rolón, el Fiscal Grioglio la apeló el 23 de agosto del año pasado y las medidas entonces preparadas por el conjuez quedaron en suspenso. En tanto, se desacumuló la sustanciación de la particular situación de Rolón del resto de los imputados.

En el epílogo del 2007, la Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la nulidad y aún no fue apelada en la Cámara de Casación. Si eso no ocurre, Rolón puede volver a ser indagado entre el 12 y el 15 de febrero del 2008, cuando caiga el período de apelaciones.

¿Cómo sigue?

La elevación a juicio contempla la definición de los procesos iniciados a: Brusa, Aebi, Ramos, Colombini, Perizzotti, Facino y Marcellini. La muerte de Nicolás Correa el año pasado hizo, claro está, extinguir la acción penal.

El proceso abierto contra Rolón fue desacumulado de esta tanda de imputados. (Resolución Nro. 391 de fecha 27 de agosto de 2007, donde Corti ordenó la desacumulación de las causas referidas a los hechos pendientes de resolución, disponiéndose su tramitación por separado, lo que motivó la formación del Expediente Nº: 540/07, autos caratulados: “Rolón Juan Orlando S/ Infracción Art. 144 ter., 1 parte del C.P según ley 14.616, arts. 144 bis inc. 1, 142 inc. 1 y art. 144 bis, último párr. del C.P. según ley 23.077, art. 210 del C.P. – Brusa, Víctor H. – Colombini, Héctor R. – Ramos, Eduardo A. – Perizzotti, Juan C. – Aebi, María E. – Facino, Mario J. – Marcellini, Domingo M. s/ Inf. Art. 210 C.P.”, de trámite ante este Juzgado.-)

El auto de elevación a juicio puede ser susceptible de un pedido de nulidad de las defensas técnicas de los imputados. En ese caso, el conjuez Corti rechazará in límine la hipotética situación.

La semana que viene debería constituirse el Tribunal Oral Federal, integrado por los doctores Ramiro Puyol, José María Escobar Cello y María Ivón Vella, para resolver la situación de los imputados, todos con prisión preventiva. (la de Brusa, Ramos, Perizzotti y Colombini vencen el 2 de febrero, la de Aebi el 4 y la de Facino el 8 del mismo mes).

Corti ya decidió que el auto de elevación a juicio y el posible rechazo in limine de un pedido de nulidad serán sus últimas diligencias como conjuez. La situación de Rolón deberá ser sustanciada por otro conjuez sorteado por la Cámara de Apelaciones de Rosario. Si la confirmación de las nulidades dictadas por Corti no es apelada, el ex Coronel retirado tendrá que ser indagado a mediados de febrero cuando caiga el plazo que establece el procedimiento penal para estos casos.

María Eva Aebi (ex carcelera durante la dictadura) está detenida en la Guardia de Infantería Reforzada y Eduardo Ramos (un ex agente del D2 de la Policía santafesina y ex candidato a concejal por el PJ) en la Agrupación Cuerpos de Bomberos de la Unidad Regional Uno de la Policía santafesina. Mario José Facino cumple el arresto domiciliario en Rincón, un pueblito ubicado sobre la ruta provincial Nº 1, en donde el imputado fue presidente comunal en la democracia. Héctor “el Pollo” Colombini (quien fuera Director de Drogas Peligrosas en la democracia) y Juan Calixto Perizzotti (ex jefe de la Guardia de Infantería Reforzada, G.I.R) y Domingo Marcellini (ver nota relacionada con sus antecedentes) están detenidos en sus domicilios, el último en la provincia de Mendoza. El ex juez federal Víctor Brusa está alojado en una sala de un sanatorio privado en la capital santafesina.

Caso por caso

Notife resume algunas de las circunstancias denunciadas por los testigos que derivaron en la imputación de los detenidos.

En el caso de Víctor Hermes Brusa, se requiere la elevación a juicio por:
1.-) Concurrir en el mes de Julio del año 1977 a dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante la detenida ANATILDE MARIA BUGNA, y en tales circunstancias, adoptando una actitud violenta, y efectuando golpes de karate alrededor de la misma, haberla obligado a firmar una declaración que el imputado tenía en sus manos, y que estimativamente, entre los días 24 y 27 de marzo de 1977, le fuera tomada a Bugna bajo imposición de tormentos en el lugar de detención “La Casita”, ubicado en la ciudad de Santo Tomé;
2.-) Concurrir en el mes de abril del año 1977, aproximadamente, a dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante la detenida ANA MARIA CAMARA exhibiéndole a la misma las declaraciones que ésta había firmado bajo imposición de tormentos, estimativamente, en fecha 23 de marzo de 1977 en el lugar de detención “La Casita” ubicado en la ciudad de Santo Tomé; ocasión en la que, ante la negativa de Cámara de reconocer tales declaraciones, procediera a gritarle “que ese no era el trato que habíamos hecho”, y, tomándose de dos camas cuchetas, lanzara patadas de “karate” a centímetros del cuerpo de la detenida, siendo que, luego de ello, procediere a tomarle declaración a la misma;
3.-) Concurrir, estimativamente, en el mes de marzo de 1977 a dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante la detenida STELLA MARIS VALLEJOS, y adoptando una actitud violenta y tirando patadas de “karate” al aire, procediera a tomarle declaración a la misma;
4.-) Concurrir en fecha 23 de noviembre de 1977 a dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante el detenido ERNESTO JOSE SCHULMAN , y bajo amenazas de que en caso de no firmar volvería a ser torturado, procediera a obligarlo a suscribir una declaración previamente preparada, en la que Schulman manifestaba reconocer haber puesto una bomba en la Plaza España en el mes de enero de 1977;
5.-) Concurrir, estimativamente, en el mes de agosto de 1977 a dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante el detenido ROBERTO JORGE CEPEDA, y mediante violencia verbal, portación de armas, y amenazas de hacerlo “ablandar con los muchachos”, procediera a obligarlo a firmar una serie de declaraciones previamente preparadas;
6.-) Estimativamente, en el mes de diciembre de 1977 en dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, en ocasión en que una persona golpeaba al detenido DANIEL OSCAR GARCIA, manifestarle a éste que “por comunista iba a ser boleta e iba a tener que acostumbrarse a la manguera en el culo, a la corriente eléctrica”, para luego, y mientras otra persona le echaba agua al referido García, proceder a pincharlo con una birome, como simulando una picana eléctrica, golpeándolo reiteradamente en diversas partes del cuerpo;
7.-) Estimativamente, en el mes de diciembre de 1977, en dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, haber quemado los pechos con un cigarrillo, manoseado en distintas partes del cuerpo e introducido tabaco desarmado en la boca de la detenida ALBA ALICIA SANCHEZ. 8.-) Concurrir estimativamente en el mes de mayo de 1977 a dependencias de la Cárcel de Coronda, de la ciudad de Coronda, Pcia. de Santa Fe, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante el detenido MARIANO EUSEBIO ORIEL MILLAN, y al comenzar a tomarle declaración, amenazarlo con trasladarlo a Santa Fe para el caso que el referido modificase su declaración realizada con anterioridad.

En el caso de Héctor Romeo Colombini, se requiere la elevación a juicio por los siguientes hechos a saber:
1) En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Provincia de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras once personas que portaban armas de fuego, e ingresado al domicilio de calle J.J. Paso 2921 8vo. Piso, Dpto. 31 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANA MARIA CAMARA, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon color claro, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, procediendo a alojarla en un baño de la dependencia, para luego trasladarla hasta una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé junto a Anatilde Bugna, Stella Vallejos, Patricia Traba, Hilda Benavides, Mabel Caminos, Raquel Juarez, Teresita Miño, Silvia Abdolatif y Virginia Aguirre; y siendo una vez allí colocada la Sra. ANA MARIA CAMARA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.
2) En horas del mediodía del 6 de diciembre de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras nueve personas que portaban armas de fuego, e ingresado al bar de la estación de servicio ubicada en la intersección de Avda. Luján y camino a Sauce Viejo, haber privado ilegítimamente de la libertad a DANIEL OSCAR GARCIA, trasladándolo ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, alojándolo en un calabozo de la dependencia, para luego trasladarlo al centro de detención denominado “El Borgia” (inmueble estimativamente ubicado en la zona del Club de Viales), y siendo una vez allí colocado DANIEL OSCAR GARCIA en una parrilla de camastro, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo. 3.) En horas del mediodía del 6 de diciembre de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras nueve personas que portaban armas de fuego, e ingresado al bar de la estación de servicio ubicada en la intersección de Avda. Luján y camino a Sauce Viejo, haber privado ilegítimamente de la libertad a ALBA ALICIA SANCHEZ, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, alojándola en un calabozo de la dependencia, para luego trasladarlo al centro de detención denominado “El Borgia” (inmueble estimativamente ubicado en la zona del Club de Viales), y siendo una vez allí colocada ALBA ALICIA SANCHEZ en una parrilla de camastro, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.
4.-) En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, e ingresado a la vivienda ubicada en calle 4 de enero 2060 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Renault 12 blanco, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, procediendo a alojarla en una celda de la dependencia, para luego trasladarla junto a otras detenidas, a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocada la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.
5.-) En fecha 6 de septiembre de 1976, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. VILMA POMPEYA GOMEZ, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad en un automóvil, hasta un inmueble ubicado en una zona rural de las inmediaciones de esta ciudad, procediendo a alojarla en una celda de la dependencia, para luego trasladarla junto a otras detenidas, a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocada la Sra. VILMA POMPEYA GOMEZ desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.
6.-) En fecha 11de abril de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, haber privado ilegítimamente de la libertad a MARIANO EUSEBIO ORIEL MILLAN, trasladándolo ilegalmente y contra su voluntad en un automóvil Renoleta color clara hasta un inmueble ubicado en una zona rural próxima a la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocado MARIANO EUSEBIO ORIEL MILLAN en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.

Se requiere la elevación a juicio del imputado Eduardo Alberto Ramos por los siguientes hechos a saber:
1.) En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Provincia de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras once personas que portaban armas de fuego, e ingresado al domicilio de calle J.J. Paso 2921 8vo. Piso, Dpto. 31 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANA MARIA CAMARA, trasladándola contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon color claro, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad procediendo a alojarla en un baño de la dependencia, para luego trasladarla con otras mujeres detenidas a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé junto a Anatilde Bugna, Stella Vallejos, Patricia Traba, Hilda Benavides, Mabel Caminos, Raquel Juarez, Teresita Miño, Silvia Abdolatif y Virginia Aguirre; y siendo una vez allí, colocada la Sra. ANA MARIA CAMARA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
2.-) En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, e ingresado a la vivienda ubicada en calle 4 de enero 2060 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA, trasladándola contra su voluntad, en un automóvil marca Renault 12 blanco, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad procediendo a alojarla en una celda de la dependencia, para luego trasladarla junto a otras detenidas, a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocada la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
3.) En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. STELLA MARIS VALLEJOS, trasladándola contra su voluntad a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo esta una vez allí colocada desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
4.) En fecha 30 de julio de 1976, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, e ingresando a la vivienda ubicada en calle Moreno 2741, Dpto. 3 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a PATRICIA INDIANA ISASA, trasladándola contra su voluntad a la comisaría primera de esta ciudad, para finalmente y una vez alojada esta en dependencias de la Comisaría cuarta de esta ciudad, proceder junto a otras personas y en el marco de in interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
5.) En fecha 22 de noviembre de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego en la vía pública, haber privado ilegítimamente de la libertad a ERNESTO SCHULMAN, trasladándolo contra su voluntad a dependencias de la Comisaría cuarta de esta ciudad, para luego proceder junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a someterlo a simulacros de fusilamientos.-
6.) En fecha 6 de noviembre de 1975 desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe, y con la intervención de otras personas, haber golpeado reiteradamente, obstaculizado el paso de aire a través del denominado “submarino seco”, y efectuado descargas de corriente eléctrica por diversas partes del cuerpo del SR JORGE DANIEL PEDRAZA, quien se encontraba ilegalmente privado de su libertad en dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad.

Para Juan Calixto Perizzotti, se requiere la elevación a juicio por los siguientes hechos a saber:1.) Estimativamente, en fecha 27 de marzo de 1977, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, junto a otras personas, haber tomado intervención en el traslado de ANATILDE MARIA BUGNA, desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta un descampado donde se la obligó a descender del vehículo y arrodillarse, para luego proceder, con la intervención de María Eva Aebi, a realizarle un simulacro de fusilamiento, apuntándole con un arma de fuego en la sien y gatillándole sin que se produzca el disparo.
2.) Estimativamente, en del mes abril de 1976, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, haber mantenido privada ilegítimamente de la libertad a CARLOS ANIBEL LUIS PACHECO, trasladándolo contra su voluntad a la comisaría cuarta de esta ciudad, lugar donde el mismo, en el marco de un interrogatorio, fuera sometida a la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
3.) Estimativamente, en el mes de marzo de 1977, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, junto a otras personas, haber tomado intervención en el traslado de ANA MARIA CAMARA desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad.-
4.) Estimativamente, a fines del mes de marzo de 1977, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, haber tomado intervención junto a otras personas, en la privación ilegítima de la libertad de PATRICIA AMALIA TRABA, trasladándola hasta dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada, luego de que ésta fuera objeto de aplicación de descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo, y en el marco de un interrogatorio ocurrido en un inmueble ubicado en la ciudad de Santo Tomé denominado “La casita”.-
5.) Estimativamente, a fines del mes de julio de 1976, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, haber mantenido privada ilegítimamente de la libertad a PATRICIA INDIANA ISASA, trasladándola contra su voluntad a la comisaría cuarta de esta ciudad, lugar donde la misma, en el marco de un interrogatorio, fuera sometida a la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-

En el caso de la imputada María Eva Aebi, se requiere la elevación a juicio por los siguientes hechos a saber:
1.) Estimativamente, a fines del mes de marzo de 1977, en su condición de policía de la provincia de Santa Fe, haber intervenido junto a otras personas en el traslado de ANATILDE MARIA BUGNA, desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta un descampado donde la obligó a descender del vehículo y arrodillarse, para luego proceder a realizarle un simulacro de fusilamiento, apuntándole con un arma de fuego en la sien y gatillándole sin que se produzca el disparo.-
2.) Estimativamente, a fines del mes de marzo de 1977, en su condición de policía de la provincia de Santa Fe, haber intervenido junto a otras personas en el traslado de STELLA MARIS VALLEJOS , desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta un descampado donde la obligó a descender del vehículo y arrodillarse, para luego proceder a realizarle un simulacro de fusilamiento, apuntándole con un arma de fuego en la sien y gatillándole sin que se produzca el disparo.-
3.) Estimativamente, a fines del mes de marzo de 1977, en su condición de policía de la provincia de Santa Fe, haber intervenido junto a otras personas en el traslado de ANA MARIA CAMARA, desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta un descampado donde la obligó a descender del vehículo y arrodillarse, para luego proceder a realizarle un simulacro de fusilamiento, apuntándole con un arma de fuego en la sien y gatillándole sin que se produzca el disparo.-
4.) Estimativamente, a fines del mes de marzo de 1977, en su condición de policía de la provincia de Santa Fe, haber tomado intervención junto a otras personas, en la privación ilegítima de la libertad de PATRICIA AMALIA TRABA, trasladándola hasta dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada, luego de que ésta fuera objeto de aplicación de descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo, y en el marco de un interrogatorio ocurrido en un inmueble ubicado en la ciudad de Santo Tomé denominado “La casita”.-
5.) Estimativamente, en el mes de septiembre de 1976, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe, haber tomado intervención junto a otras personas en la privación ilegítima de la libertad de VILMA POMPEYA GOMEZ , trasladándola desde un inmueble ubicado en la ciudad de Santo Tomé, lugar donde la referida GOMEZ había sido objeto de descargas eléctricas en diversas partes de su cuerpo, hasta el Hospital Piloto de esta ciudad.-
6.-) Estimativamente, en el mes de agosto de 1976, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe, haber tomado intervención junto a otras personas en la privación ilegítima de la libertad de PATRICIA INDIANA ISASA, trasladándola desde la seccional primera de policía de esta ciudad, hasta la Guaria de Infantería Reforzada de esta ciudad.

Se requiere la elevación a juicio de Mario José Facino por los siguientes hechos:
1.) Estimativamente a fines del mes de julio de 1976, desempeñándose como Sub-Jefe de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, haber tomado intervención junto a otras personas, de la privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos de PATRICIA INDIANA ISASA, quien, encontrándose alojada ilegalmente, fuera sometida en dicha seccional a la aplicación de descargas eléctricas en diversas partes de su cuerpo.-
2.) En fecha 17 de octubre de 1976, desempeñándose como Sub-Jefe de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, haber alojado ilegalmente a JOSE ERNESTO SCHULMAN, tomado intervención junto a otras personas de su privación ilegítima de la libertad.-
3.) En fecha 30 de octubre de 1976, desempeñándose como Sub-Jefe de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, haber alojado ilegalmente a EDUARDO ALFREDO ALMADA, tomado intervención junto a otras personas de su privación ilegítima de la libertad.-

Finalmente, para el caso del imputado Domingo Manuel Marcellini, se requiere la elevación a juicio por estos hechos:
 Entre el mes de noviembre de 1975 hasta Diciembre de 1983, desempeñándose como Jefe en el Destacamento de Inteligencia 122, haber intervenido en la articulación intelectual e implementación de un plan delictivo, llevado a cabo con la detención ilegal de personas y su posterior traslado a la comisaría cuarta de policía de Santa Fe o a la Guardia de Infantería Reforzada o a otros centros clandestinos de detención ubicados en distintas partes de esta ciudad o en sus alrededores, con el objetivo de compeler a las víctimas a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estaban obligadas en contra de su voluntad y en razón de su ideología política, sometiéndolos a torturas y/o vejaciones y/o amenazas u otros medios para forzar la voluntad de esos detenidos, tal ha ocurrido en perjuicio de Cámara, Traba, Pacheco, Schulman, Bugna, Isasa, Gomez, Millan, Barquín, Vallejo y Almada.-