El represor Oscar Guerrieri cuando concurrió a declarar a los Tribunales Federales de Rosario.
Su abogado revuelve entre viejos manuales militares para justificar la tortura y la desaparición.
ROSARIO12/Por José Maggi
Jorge Daniel García Cupé es abogado defensor de Oscar Pascual Guerrieri y de Jorge Fariña, dos represores detenidos en la causa Quinta de Funes, donde se investiga el funcionamiento de ese centro clandestino de detención durante la dictadura. El letrado presentó el último miércoles ante el juzgado federal Nº 4 y ante la Cámara de Apelaciones de Rosario -donde apeló el procesamiento de sus defendidos-, el listado completo de la reglamentaciones y circulares internas del Ejército Argentino, vigente durante la dictadura con las que intenta probar que los secuestros, torturas, asesinatos y las desapariciones de personas "se ajustaban a derecho".
Jorge García Cupé tiene 60 años, y entre 1987 y 1990 fue director del Servicio Penitenciario provincial, cuando gobernaba Víctor Félix Reviglio. En rigor, el abogado no concretó una maniobra defensiva sorprendente: hace solo unos días el ex general Cristino Nicolaides habló de órdenes escritas, y de manuales de la represión con lo que trató de salvar su responsabilidad personal escudándose en supuestas órdenes vigentes. Lo distintivo es que aportó esa supuesta documentación y mucho más que esto, al ser un hombre del derecho y un ex funcionario de un gobierno democrático, que defiende con pasión las posturas tal como lo hizo en esta entrevista. Lo grave es que García Cupé parece convencido acerca del rol que debe jugar el Estado, al que habilita incluso a la desaparición de personas siguiendo un manual de una fuerza de seguridad.
García Cupé reveló a este diario que "obra en nuestro poder esta documentación que hasta ahora se pensaba que no existía y que no se podía conseguir y que reglamentaba la operatoria de las fuerzas armadas, en el tema de la lucha armada contra la subversión. Es documentación que data de la década del 60 y que rige toda la operatoria completa, desde las operaciones psicológicas de 1968, el tratamiento de prisioneros de guerra de 1971, y boletines reservados de las Fuerzas Armadas, directivas del Consejo de Defensa del año
75, operaciones contra la subversión urbana del año 69, operaciones contra fuerzas irregulares emitidas por el Instituto Geográfico Militar en el año
69, operaciones contra elementos subversivos, circulares internas del Ejército Argentino del año 7`2, es decir es documentación que cubre varios años".
En verdad la presentación agregó la circular emitida por el entonces general Martín Balza, por el cual se decidía dejar sin efecto estas circulares y estas normas en el año 2002.
—¿Qué fija ese reglamento?—, preguntó Rosario/12
—El tratamiento que debe seguirse de los prisioneros, en los interrogatorios y el funcionamiento de centros de detención. Y la razón por la cual acompañamos esto es porque nuestros clientes están siendo juzgados por la privación ilegítima de la libertad, arguyéndose en sus procesamientos que habrían operado sin seguir las normativas correctas del Ejército. Por eso hemos demostrado que la persecución, la toma de prisioneros y el eventual alojamiento de prisioneros en centros de detención así como los interrogatorios fueron realizados en el contexto que marca la ley.
—¿En ese reglamento se preveía la aplicación de torturas?
—Sí, efectivamente en la reglamentación se preveía en el estado de guerra, la detención del enemigo, torturas y ejecución. La normativa es muy amplia y fue acompañada completa. Y no es tan diferente que la de otros ejércitos del mundo en el tratamiento del enemigo, y aún más el enemigo irregular. Pero fundamentalmente la normativa que hemos acompañado trata la temática que tiene que ver con la detención, la posibilidad de interrogatorios y refiere al funcionamiento de los centros de detención. Es algo muy crudo, muy duro, es un tema que tiene que ver con aspectos que para los civiles, los hombres de paz y la gente del derecho es una cosa durísima de entender. Pero he tenido la posibilidad de cotejarlo con normativas similares que van desde los Estados Unidos al estado de Israel, la posibilidad del juzgamiento sumario o sumarísimo y la tortura, la muerte y la desaparición física del enemigo. Esta son todas circulares de guerra que fijan la operatividad del ejército en combate de guerra.
—¿Usted entiende que tanto Guerrieri como Fariña actuaron de acuerdo a las normas vigentes de esa época, actuaron ajustados a derecho?
—No dije eso. Digo que mis dos defendidos no cometieron ninguno de los hechos que se le imputan. Lo que digo es que si hubieran participado en alguna detención o en algún eventual alojamiento de algún detenido en algún centro de detención, esa detención no habría constituído una privación ilegítima de la libertad ni nada que se le parezca. Pero en modo alguno ni se ha probado ni se ha reconocido en el expediente que Guerrieri o Fariña hubieran practicado uno solo de estos hechos.
—¿Usted dice que cualquier militar argentino que haya tenido estas conductas delictivas, actuó ajustado a derecho?
—Sí señor.
—¿Usted entiende que la tortura y la desaparición de personas se ajustaban a derecho?
—Sí señor, esto es exactamente igual a cómo procedía el enemigo. Por ejemplo, cuando el canciller Bielsa manifiesta declarando como testigo en este expediente cuando se le reclama información respecto de una ejecución en la que Montoneros había practicado sobre la persona de un policía, Bielsa explica claramente que en esa ejecución él no participó. Pero que el sector en que él estaba, practicaba ejecuciones. Así que las ejecuciones y la desaparición física corresponden a la operatoria de ejércitos en guerra. Me llama la atención que muchísima gente todavía esto lo sorprenda porque la guerra no transcurre como la película Combate en una suerte de escenas asépticas. Esta es un situación muy dura. Pero de todo modos digo que no hay que confundir los elementos que hayamos acompañado con que nosotros estemos de acuerdo con torturas o con nada que se le parezca. Esto es documentación, leyes vigentes al tiempo que se produjo una confrontación de dos sectores en guerra. Y creemos que esto no puede soslayarse al tiempo del análisis de la cuestión.
—¿Qué hubiese hecho usted en el lugar de Guerrieri o de Fariña?
—Yo nunca hubiese sido militar. Pero si hubiese sido soldado de mi país, hubiese obedecido las normas vigentes en mi país. Y entre la vida de mi enemigo y las mis compañeros de lucha, me quedo con la de mis compañeros de lucha.
—¿A pesar de que esto hubiese constituído un delito de lesa humanidad?
—Los delitos de lesa humanidad son los que comete el otro. Por ejemplo, si hoy usted pregunta por un delito de lesa humanidad la gente le diría que son los que cometieron los militares. Y si pregunta por un acto terrorista organizado por una fuerza subversiva, dirían que no es un delito de lesa humanidad sin un acto patriótico. Entonces el concepto de delito de lesa humanidad tiene un altísimo contenido político que se va definiendo según quien detenta el poder. Por eso digo que siempre es el que comete el otro. Solo cuando se juzguen todos los delitos de lesa humanidad posiblemente podamos estar de acuerdo en cuáles son.
—En esa lógica que usted aplica, ¿quien viola los derechos humanos?
—Cualquiera. ¿O sólo el Estado comete delitos contra los derechos humanos?
—Por definición solo el Estado los comete.
—Esa su visión, no la mía.
—¿Por qué aceptó la defensa de Guerrieri y de Fariña?
—Porque soy abogado.
—¿Tiene algún lazo con el Segundo Cuerpo de Ejército?
—En absoluto. En mi vida pisé el Comando el Segundo Cuerpo de Ejército.