La "lucha antisubversiva" en Santa Fe estuvo a cargo del Ejército Argentino, y los operativos de este tipo se diseñaban, planificaban y ejecutaban desde un comando centralizado llamado Destacamento de Inteligencia 122 a crgo de MARCELLINI

SUAREZ FUE ASESINADO POR : El JEFE DEL BATALLON CNEL. LAGOMARSINO de LEÓN (fallecido), complicando a dos oficiales

Se toma conocimiento que en el Legajo CONADEP (Nro. 1421, "Denuncia de desaparición forzada del conscripto Roberto Daniel SUAREZ"), se presenta un individuo, aparentemente que revistó como suboficial del Ejército, y manifiesta que, habiendo visto en el diario la foto de SUAREZ y la denuncia de su desaparición, comparece para decir que el mismo fue asesinado por el entonces Jefe de dicho Batallón Coronel José Tidio LAGOMARSINO de LEÓN (actualmente fallecido), con su pistola calibre Nro. 9, con un tiro en la cabeza, complicando en el caso a dos presuntos oficiales CANDIOTI y DE GRACIA. Un suboficial denunció también que al cadáver lo envolvieron en una lona verde, lo subieron en una barcaza y cruzaron el río a una isla, regresando luego la barcaza sin el cadáver.

III.- INCRIMINADOS EN ESTA QUERELLA:

1.- Que el conscripto SUAREZ estaba bajo la guarda del Ejército Argentino, en el Segundo Cuerpo de Ejército cuyo Comandante a esa fecha era el General de División Leopoldo Fortunato GALTIERI.
Que el Batallón de Ingenieros Anfibios 601 de Santo Tomé estaba a su vez dentro del Area 212 a cargo del Coronel Juan Orlando ROLÓN.

Que la conducción y el control operacional de la llamada "lucha antisubversiva" en la ciudad de Santa Fe y alrededores estuvo a cargo del Ejército Argentino, y que en nuestra región los operativos de este tipo se diseñaban, planificaban y ejecutaban desde un comando centralizado llamado Destacamento de Inteligencia 122 con asiento en Avda. Freyre con entrada por Juan de Garay, de Santa Fe, conducido desde fines de noviembre de 1975 a fines de 1977 por el entonces Teniente Coronel Domingo Manuel MARCELLINI, siendo su segundo jefe operativo el entonces Mayor Manuel Eduardo MORALES, y siendo que nuestro familiar estaba en manos de dicha fuerza, absolutamente controlado y siguiendo todos y cada uno de sus movimientos en la calle, es que venimos a denunciar a los cuatro arriba citados como autores de los delitos de secuestro seguido de muerte, privación ilegal de la libertad, tormentos, asociación ilícita y/o el delito que V.S. estime corresponda, conforme la legislación penal vigente al momento de su desaparición.

A sus efectos se hace saber que el ex comandante Leopoldo Fortunato GALTIERI, se encuentra detenido en la ciudad de Buenos Aires por orden del Juez Federal Dr. Claudio Bonadío, el responsable del Comando de Artillería Coronel (R.E.) Juan Orlando ROLÓN, tiene domicilio en Grand Bourg 4101, Santa Fe; el actual Coronel (R.E.) Domingo Manuel MARCELLINI tiene domicilio en Avda. Godoy Cruz 555, 2do. piso, dpto. 1, ciudad de Mendoza; y respecto del Mayor (probablemente retirado como Coronel) Manuel Eduardo MORALES, se solicitará al Estado Mayor General del Ejército informe sobre su actual domicilio.

2.- La responsabilidad como autores de los cuatro incriminados anteriormente se ampliará a los militares, policías y/o civiles que pudieran haber participado de este operativo, especialmente si se determina que los oficiales C. y DG tuvieron participación criminal en el hecho, procurándose determinar la completa identidad de ellos, el grado que alcanzaron en el Ejército.

Habiendo tomado conocimiento que por dicho Batallón habría pasado por esas épocas quien luego se conoció y se retiró como Capitán A.J.C. , que se habría recibido de abogado en la Universidad Católica de Santa Fe, actual asesor del Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino Humberto Grondona, es que solicito a V.S. que, de surgir de la prueba que se ofrecerá relación entre el "oficial Candioti" que se relata en la denuncia de CONADEP y el citado ex Capitán C., se lo cite a declarar bajo la forma que se considere procedente, a efectos de que aclare su situación, si en verdad revistó en esa época en dicho Batallón y qué conocimiento tiene de los hechos aquí denunciados.

3.- AUTORÍA MEDIATA – AUTORES IDEOLÓGICOS - INSTIGADORES:
Que este tipo de operativos, si bien en la faz ejecutiva, en el secuestro concreto en la vía pública o instalación militar, era llevado a cabo por dependientes del D.I. 122, sin duda que la orden era consensuada desde el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército, de la Jefatura del Area 212 y desde la Jefatura del D.I. 122, porque así había sido diseñado en el plan criminal, donde la autoría intelectual se perfeccionaba en los escritorios o búnkers de las más altas autoridades del Ejército, ya que en esta zona esta fuerza era quién conducía todos y cada uno de los operativos de esa índole, a diferencia de lo que pudo haber ocurrido p.ej. en capital federal donde quién se ocupaba de secuestrar, torturar y aniquilar, especialmente a Montoneros, era la Marina a través de la famosa Escuela Mecánica de la Armada.

IV.- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD:

1.- Los delitos cometidos por estas bandas de asesinos y torturadores que causaron la muerte de miles de jóvenes a los que no le dieron el más elemental derecho de defensa, en un verdadero raid de "cacería humana" y no en el marco de una "guerra" como aducen, son considerados por la Jurisprudencia nacional como crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.

2.- La constante mención de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales que se encuentra en el reciente decisorio de la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires en la causa Julio Simón, tiene varias consecuencias. Una de ellas es que, si se tiene presente la plena vigencia del artículo 118 C.N., ello supone la recepción del derecho de gentes; la proscripción de los Crímenes contra la Humanidad y su castigo. En esta materia, es universalmente admitido que tales crímenes son imprescriptibles, pues se niega la posibilidad que los mismos no puedan ser perseguidos por el mero transcurso del tiempo (en este sentido opinan Martín Abregú y Ariel Dulistzky, en su artículo "Las Leyes ex-post facto y la Imprescriptibilidad de los crímenes Internacionales como normas de Derecho internacionales a ser aplicada en el derecho Interno", publicado en "Lecciones y Ensayos", páginas 113 y sgtes.)".

V.- PRUEBAS: Además de las que ofrezca el Fiscal, o las que el prudente criterio de V.S. estime, ofrezco desde ya los siguientes, además de las obrantes en los expedientes relacionados descriptos en el punto I.-, sin perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por el código ritual, solicitando se ordene su oportuna producción.

1.- DOCUMENTAL:

a) Partidas de nacimiento e inscripción de la desaparición forzada del causante, partidas de matrimonio y de nacimiento de R.S. SUAREZ.

b) Los autos "SUAREZ, Olga Barrera de s/Interpone Recurso de Amparo en favor de Suárez, Roberto Daniel", Expte. 493/83; relacionado a "SUAREZ, Daniel s/Hábeas Corpus", Expte. 484/77, acumulado al 548/77; y a "SUAREZ, Daniel Roberto s/Hábeas Corpus", Expte. 239/78; y Expte. 049/79, remitido al Juzgado de Instrucción de la 4ta. Nom. de Santa Fe ; Expte. 550/81 (Hábeas Corpus), todos del Juzgado Federal Nro. 1 de Santa Fe, ex Secretaría en lo Criminal, y todo otro expediente relacionado de la Justicia Federal de Santa Fe.

c) Declaración prestada por la madre del causante en el Expte. 169/79 (Instrucción Cuarta de Santa Fe) "SUAREZ, Olga s/denuncia desaparición de su hijo".

d) Copias de las resoluciones del Juez en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe declarando la ausencia con presunción de fallecimiento y la ausencia por desaparición forzada del causante.

e) Nota firmada por el Teniente Coronel, Jefe del Distrito Militar Santa Fe del Ejército Argentino, de fecha 22.06.92 indicando que sólo consta en dicho organismo que el causante fue incorporado el 06.04.77 en la Agrupación de Ingenieros Anfibios 601. Otras notas formales de contestación negativa del Ejército.

f) Copias de denuncias hechas ante organismos de derechos humanos, Iglesia, CONADEP, etc. Copia del Acta de Manifestación hecha por el hermano del causante Ernesto Ramón SUAREZ por ante el Cónsul General de España y posterior denuncia ante el Juez Baltazar GARZON.

g) Recortes periodísticos del diario El Litoral de Santa Fe donde periódicamente se publicaba la foto del causante indicando que había desaparecido en momentos que hacía la conscripción en el Batallón de Ingenieros Anfibios de Santo Tomé.

h) Certificación de Desaparición Forzada del causante otorgada por la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales de la Nación.

i) Copia de la tapa del libro El Escuadrón Perdido y la parte pertinente del causante, como así también faxsímil de la denuncia realizada ante el Legajo CONADEP 1421.

k) Copia de archivos ideologicos obrantes en Archivo General de la Provincia de Santa Fe, referidos al causante y a su hermano Ernesto Ramón SUAREZ.

2.- INFORMATIVA:

a) Se le requerirá al Estado Mayor General del Ejército informe:

a.1) Qué oficiales de esa fuerza de apellidos C. (o D) revistaron en el año 1977 en el Batallón de Ingenieros Anfibios 601 con asiento en Santo Tomé, provincia de Santa Fe.

a.2) Informe si el Capitán retirado abogado A.C., oriundo de Santa Fe, asesor del Presidente de AFA Julio H. Grondona, revistó en dicho batallón en 1977. En caso afirmativo brinde el domicilio actual.

a.3) Nómina de los oficiales y suboficiales que prestaron servicio en dicho batallón en 1977.

a.4) Informe nombre y apellido completo, y domicilio actual, de un suboficial principal del Ejército de apellido P o similar, que revistó en dicho batallón en 1977.

a.5) Informe nombre y apellido completos y domicilio actual de los oficiales del Ejército de apellido que revistaron en 1977 en dicho batallón.

a.6) Informe si en dicho Batallón de Ingenieros Anfibios 601 de Santo Tomé (Santa Fe) consta la confección de sumario realizado por supuesta deserción del causante a partir del 01.08.77.

a.7) Informe si consta la iniciación de sumario por deserción contra el causante por violación al Código de Justicia Militar y/o proceso por igual causa que hubiera estado a cargo de Tribunal Militar.

b) Se le requerirá al actual Destacamento de Inteligencia 122 y/o Compañía de Inteligencia 2 del Ejército Argentino, Jefe: Teniente Coronel J. E. ARROYO A, 2º Jefe: Mayor J. O. ANTEQUERA, nómina completa del Destacamento de Inteligencia 122 desde el 01.11.75 hasta el 31.12.78. Se le requerirá asimismo informe bajo qué grados o cargos revistaban en 1977 el Teniente Coronel Domingo Manuel MARCELLINI y el Mayor M. E MORALES, y qué oficiales de inteligencia revistaban al 01.08.77 en el Batallón de Ingenieros Anfibios 601 de Santo Tomé.

3.- TESTIMONIAL:

a) Del Capitán (RE), abogado, Alberto J. C., don domicilio laboral en la Asociación del Fútbol Argentino, ciudad de Buenos Aires. Bajo la forma que V.S. estime corresponda, en caso de confirmarse previamente que revistó en el Batallón de Ingenieros Anfibios 601 de Santo Tomé hacia 1977.

4.- CONSTATACIÓN: Se constituya V.S. o el funcionario que indique, con presencia del Fiscal y esta parte querellante, en especial con la madre del causante, en el Batallón de Ingenieros Anfibios 601 de Santo Tomé a efectos de constatar su estructura y funcionamiento, especialmente de la llamada "Barcazas B", verificando la existencia de nómina de autoridades, oficiales y suboficiales, en agosto de 1977, y en especial dónde trabajaron los oficiales C., DE G. y L., y dónde el suboficial P.(o apellido similar).

Se le requerirá a las autoridades actuales de dicho batallón nómina completa, con domicilio, de los ciudadanos que revistaron como conscriptos al 01.08.77, y en especial dónde cumplía sus funciones especiales (con entrada y retiro diario) el causante. Se le pedirá a la madre del causante indique en qué lugar se reunió con el suboficial P. (o similar) o alguna otra indicación que estime importante.

VI.- DERECHO: Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los arts. 80, ssgtes. y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación. Arts. 142 bis, último párrafo y/u 80, según texto de la ley 14.616 y/o 20.642 del Código Penal vigente a dicha fecha o posterior si fuere más benévola para el imputado y/o por los que en definitiva determine V.S.

VII.- COMPETENCIA: V.S. es competente para entender en esta causa en razón de la materia y en mérito a los expedientes de vuestro registro (recursos de habeas corpus y amparo), descriptos en el punto I.-

VIII.- PREVIAMENTE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL:

1.- Que en numerosas causas tramitadas en la Justicia Federal ya han sido declaradas inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia, números 23.492/86 y 23.521/87, respectivamente. Que V.S. así lo ha resuelto en las otras dos causas con contenido penal que tramitan en este Juzgado, Exptes. Nros. 311/02 (Denuncia del Fiscal Freiler) y 225/98 (Causa María Carolina Guallane).

2.- Así también, en junio de este año el Juez Federal Nro. 2 de la Provincia de Salta, Dr. Miguel Antonio MEDINA, en la causa conocida como la "Masacre de las Palomitas" (fusilamiento masivo de presos en dicha localidad de Salta hacia mediados de 1976), caratulada "Cabezas, Daniel Vicente y otros s. Denuncia- Palomitas- Cabeza de Buey", declaró la inconstitucionalidad de dichas leyes de impunidad y dispuso que la detención de los militares involucrados se produzca una vez que quede firme dicha resolución, que obviamente fue apelada a la Cámara Federal con competencia en Salta.

3.- Así también la resolución dictada por el Juez Federal de la ciudad de Buenos Aires Dr. Gabriel Cavallo en la causa "Simón, Julio y Del Cerro, Juan Antonio" de fecha 6-3-2001, confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal (9-11-2001), declaró la inconstitucionalidad y ordenó la detención de los imputados.

4.- Y recientemente el fallo dictado por el Juez Federal de la ciudad de Buenos Aires Dr. Claudio BONADÍO, ordenando la detención de cuarenta militares acusados de asesinar a una veintena de militantes montoneros durante la llamada "contraofensiva de 1979/1980", pronunciamiento que por primera vez desmenuza y pone al descubierto el funcionamiento hasta en sus detalles de los organismos de inteligencia del Ejército Argentino (Batallón 601, en el Primer Cuerpo), demostrando así que desde estos Destacamentos (como el DI 122 de nuestra ciudad de Santa Fe) se condujo el plan sistemático de secuestros, desapariciones y muertes para desarticular ilegalmente las organizaciones POPULARES de la década del setenta.

5.- Que por su importancia merece destacarse el fallo de Cámara citado. En efecto, el 9 de noviembre de 2001, la sala II de ese Tribunal confirmó el decisorio de la instancia inferior, empleando como principales argumentos que los delitos investigados en la causa eran crímenes contra la humanidad; que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenía por ese entonces una valoración de los instrumentos internacionales de los derechos humanos, iniciada en 1.991 con el caso "Ekmekdjian c. Sofovich", que las leyes de impunidad . Obediencia Debida y Punto Final" – violaban los deberes de respeto y garantía de los tratados de derechos humanos; que declarada la invalidez de esas leyes, debían proseguirse la investigación del caso; por último, se citó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos", de Perú.

6.- Que en definitiva resulta indispensable que, como paso previo a abocarse a la investigación penal que se pretende, proceda como en los anteriores declarando la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad también para el presente caso.

IX.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1.- Nos tenga por presentados, domiciliados, en el carácter invocado, por interpuesta querella criminal.

2.- Se agreguen los documentos acompañados y se ordenen las medidas de prueba de estilo, acumulándose todos los expedientes relativos al causante que hayan tramitado en este Juzgado, como así también los que se ubiquen relativos al conscripto desaparecido Francisco Domingo LERA, dada la indudable conexidad con este caso por la similar metodología utilizada.

3.- Por las razones expresadas en el presente y por la abundante prueba arrimada en la causa, oportunamente proceda a citar a prestar declaración indagatoria por los delitos enunciados, ordenando oportunamente la detención y procesamiento, de los miembros del Ejército Argentino retirados Teniente General Leopoldo Fortunato GALTIERI, Coronel Juan Orlando ROLON, Coronel Domingo Manuel MARCELLINI y Coronel Manuel Eduardo MORALES y de cualquier otro que con la producción de la prueba propuesta se acreditase su participación y responsabilidad respecto del secuestro y muerte de Roberto Daniel SUAREZ.

Proveer de conformidad, Será Justicia.

Escrito presentado a la Justicia en la causa que se sustancia por la desaparicion del Conscripto Suarez por el Dr. Jorge Daniel Pedraza.
(Cargo 06.07.05)