Procedimiento: Sumario 19/97-L Genocidio, Terrorismo y otros.

AUTO DE EXTRADICION- Brusa, Ramos, Aebi, Perizoti, Colombini, Facino-

Se ordena
« Librar órdenes de busca y captura internacionales que se incluiran en las requisitorias correspondientes para conseguir la detención internacional de los procesados de ser habidos en cualquier país del mundo a efectos de extradición ».

Procedimiento: Sumario 19/97-L

Genocidio, Terrorismo y otros.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN

NUMERO CINCO

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

AUTO PROPUESTA DE EXTRADICION

En Madrid a veintidós de Octubre de dos mil uno.

ANTECEDENTES

PRIMERO.— En fecha 21.08.01 se ha dictado Auto que literalmente dice:

« AUTO
EN MADRID A VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.

H E C H O S

PRIMERO.— Se ratifican y dan por reproducidos los expuestos en el Auto de 24.11.00, en lo que no se oponga a este los del Auto de 02.11.99.

En ambos aparecen procesados María Eva Aevis, Miguel Angel Benazzi Berisso, Victor Hermes Brusa, Roberto Rubén Carnot, Hector Romeo Colombini, Hugo Enrique Damario, Mario José Fasino, Roberto Oscar González, Jorge Luis Magnacco, Salvio Olegario Menéndez, Fernando Enrique Peyón, Juan Calixto Perizzotti, Jorge Carlos Radice, Eduardo Alberto Ramos, Francisco Lucio Rioja, Gonzálo Sánchez, Raúl Enrique Scheller, Jose Antonio Suppicich.

En el primero se decreta y en el segundo se ratifica la prisión de los mismos (apartado 4, de la Parte Dispositiva del Auto de 02.11.99).

Asimismo se ordena en el apartado 5 de la Parte Dispositiva del Auto de 02.11.99 « Librar órdenes de busca y captura internacionales que se incluiran en las requisitorias correspondientes para conseguir la detención internacional de los procesados de ser habidos en cualquier país del mundo a efectos de extradición ».

En fecha 17.05.01 se han ampliado por las acusaciones los datos de identidad de las 18 personas antes mencionadas, e interesando se dicte orden de detención internacional previa a la solicitud de extradición cursando dicho pedido a través de Interpol, sin restricción de paises.

SEGUNDO.— En fecha 30.12.99 se dictó Orden Internacional de Detención contra :

JORGE RAFAEL VIDELA REDONDO, EMILIO EDUARDO MASSERA, OMAR DOMINGO RUBENS GRAFFIGNA, ARMANDO LAMBRUSCHINI DELLAVALLE, LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI , JORGE ISAAC ANAYA, BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO, CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MASÓN, JORGE OLIVERA ROVERE, ANTONIO DOMINGO BUSSI,RAMÓN GENARO DÍAZ BESSONE, LUCIANO ADOLFO JAÚREGUI, JUAN CARLOS RICARDO TRIMARCO, LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ , JOSÉ ANTONIO VAQUERO, JORGE EDUARDO ACOSTA AUBONE, JORGE RAÚL VILDOZA OSTINI, LUIS MARÍA MENDÍA, JORGE ENRIQUE PERREN FERNANDEZ, RUBÉN OSCAR FRANCO, ALFREDO IGNACIO ASTIZ, ANTONIO PERNIAS BASTERREIX, JUAN CARLOS ROLÓN TASSIER, PABLO EDUARDO GARCÍA VELAZCO, FRANCIS WILLIAM WHAMOND SOLA, ADOLFO MIGUEL DONDA TIGEL, CARLOS OCTAVIO CAPDEVILLA, JULIO CESAR CORONEL, ENRIQUE FRIMON WEBER, HECTOR ANTONIO FEBRES MENDEZ, JUAN ANTONIO AZIC, JUAN ORLANDO ROLÓN, LUIS SANTIAGO MARTELLA, FERNANDO HUMBERTO SANTIAGO, JORGE ANTONIO (O ALBERTO) MARADONA JOFRE, ALBERTO LUIS CATTANEO, EUGENIO ANTONIO BARROZO Ó BARROSO, ALBINO MARIO ALBERTO ZIMMERMAN THELER, ANTONIO ARRECHEA ANDRADE, MARIO ARTURO CAFFARENA SESE, LUIS RICARDO RIZO AVELLANEDA, ROBERTO HERIBERTO ALBORNOZ, AUGUSTO LEONARDO NEME, HÉCTOR MARIO SCHWAB, ARTURO FELIX GONZÁLEZ NAYA, CARLOS EDUARDO DAVIOU, CARLOS JOSE PAZO, GONZALO DALMA TORRES DE TOLOSA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.— De acuerdo con lo establecido en el Auto de 02.11.99 y con los hechos contenidos en este y refundidos y ampliados en el Auto de 24.11.00, procede ejecutar dicho Auto en lo que a la prisión se refiere, una vez completados los datos de identidad, cursandose las Ordenes de Busca y Captura Internacionales a efectos de extradición de acuerdo con lo dispuesto en aquellos autos, y los arts. 503, 504, 512 y 835 y 824 y siguientes de la L.E.Cr., respecto de los mencionados y reiterar las ya cursadas en este procedimiento.

Por lo expuesto, vistos los artículos citados, y demás de general aplicación.

D I S P O N G O

LIBRAR Ordenes de Busca y Captura Internacionales, que se incluiran en las requisitorias correspondientes, para conseguir la detención internacional de los siguientes procesados, caso de ser habidos en cualquier país del mundo a efectos de extradición :

1. MARIA EVA AEVIS, nacida en 1.953, con D.N.I., argentino 10.523.959, con domicilio según consta en el padrón electoral en Blas Parera 7.300, ciudad de Santa Fe, Santa Fe Argentina.

2. MIGUEL ANGEL BENAZZI BERISSO, nacido en 1.946 con D.N.I. Argentino 4.556.584 y MR4690-3, con domicilio según padrón electoral en El Salvador 5652, Buenos Aires, Argentina.

3. VICTOR HERMES BRUSA, nacido en 1.948 con D.N.I., 5.068.117, con domicilio en C/ Nueve de Julio de 1.741, Ciudad de Santa Fe, Santa Fe, Argentina.

4. ROBERTO RUBEN CARNOT, nacido en 1.937, CI 9.287.424 y MI 900.796, con domicilo según Consejo Supremo de las FF. AA., Comodoro Py 2055, Buenos Aires, Argentina.

5. HECTOR ROMEO COLOMBINI, nacido en 1.950, con D.N.I., argentino 7.891.397, con domicilio según padrón Dgo. Silva 2649, y Ayacucho 2175, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Argentina.

6. HUGO ENRIQUE DAMARIO, nacido en 1.944, con D.N.I., argentino 4.638.267 y con domicilio en C/ 502 nº 1.364 Manuel Gonnet, Buenos Aires, Argentina.

7. MARIO JOSE FACINO, nacido en 1.935, con D.N.I. 6.223.472, con domicilio en San Jose del Rincon, Santa Fe, Argentina.

8. ROBERTO OSCAR GONZALEZ, nacido el 03.03.51, con D.N.I. 8.515.211 y CI 8.300.757 y Legajo en Policía Federal 736, con domicilio en Besares 3972 Ciudadela, Buenos Aires, Argentina.

9. JORGE LUIS MAGNACCO, nacido el 18.12.41 en Capital Federal con D.N.I. 4.383.363 y CI 4.771.991 con domicilio en Marcelo T. de Alvear 1.665, Buenos Aires, Aregentina.

10. SALVIO OLEGARIO MENENDEZ, con CI argentino 2.426.259 con domicilio en Comodoro Py 2055, Capital Federal, Argentina.

11. JUAN CALIXTO PERIZZOTTI, nacido en 1.937 con D.N.I. argentino 6.229.811, con domicilio en Pasaje Iturri 847, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Argentina.

12. FERNANDO ENRIQUE PEYON, nacido en 1.949 con D.N.I. argentino 6.188.298 y MR 0045111-5, con domicilio en Capdevila 2852 piso 13-B, Buenos Aires, Argentina.

13. JORGE CARLOS RADICE, nacido el 04.11.51, con D.N.I. argentino 8.659.467 y CI 5.525.900 con domicilio en Billinghurst 2533 planta 1, Buenos Aires, Argentina.

14. EDUARDO ALBERTO RAMOS, nacido el 27.02.55, con D.N.I. argentino 11.555.259, con domicilio en Pedro Ferre 3313 Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Argentina.

15. FRANCISCO LUCIO RIOJA, nacido en 1.943, con D.N.I. argentino 4.423.104 y con domicilio en Sanchez de Bustamante 1.736 planta 3, Buenos Aires, Argentina.

16. GONZALO SANCHEZ, nacido el 30.07.51, hijo de Carlos Alberto y Yolanda Tortora, CI argentino 5.236.317 y MI 8.558.517 y con domicilio en España 36 planta 1, puerta D, Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

17. RAUL ENRIQUE SCHELLER, nacido el 07.07.45, con D.N.I. argentino 4.642.837 y CI argentino 4.869.884 y MR 003927-5, con domicilio en Maure 1.838, Buenos Aires Argentina.

18. JOSE ANTONIO SUPPICICH, nacido el 15.12.27, en Capital Federal, hijo de José Mariano y Paula Clancy, ambos fallecidos, con CI 3.167.647 y D.N.I. argentino 5.116.063, con domicilio en Anchorena 1.476 planta 10, Distrito Federal Buenos Aires, Argentina.

RATIFICAR Las Ordenes de Detención Internacional dictadas el día 30.12.99 contra los procesados :

JORGE RAFAEL VIDELA REDONDO, EMILIO EDUARDO MASSERA, OMAR DOMINGO RUBENS GRAFFIGNA, ARMANDO LAMBRUSCHINI DELLAVALLE, LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI , JORGE ISAAC ANAYA, BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO, CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MASÓN, JORGE OLIVERA ROVERE, ANTONIO DOMINGO BUSSI, RAMÓN GENARO DÍAZ BESSONE, LUCIANO ADOLFO JAÚREGUI, JUAN CARLOS RICARDO TRIMARCO, LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ, JOSÉ ANTONIO VAQUERO, JORGE EDUARDO ACOSTA AUBONE, JORGE RAÚL VILDOZA OSTINI, LUIS MARÍA MENDÍA, JORGE ENRIQUE PERREN FERNANDEZ, RUBÉN OSCAR FRANCO, ALFREDO IGNACIO ASTIZ, ANTONIO PERNIAS BASTERREIX, JUAN CARLOS ROLÓN TASSIER, PABLO EDUARDO GARCÍA VELAZCO, FRANCIS WILLIAM WHAMOND SOLA, ADOLFO MIGUEL DONDA TIGEL, CARLOS OCTAVIO CAPDEVILLA, JULIO CESAR CORONEL, ENRIQUE FRIMON WEBER, HECTOR ANTONIO FEBRES MENDEZ, JUAN ANTONIO AZIC, JUAN ORLANDO ROLÓN, LUIS SANTIAGO MARTELLA, FERNANDO HUMBERTO SANTIAGO, JORGE ANTONIO (O ALBERTO) MARADONA JOFRE, ALBERTO LUIS CATTANEO, EUGENIO ANTONIO BARROZO Ó BARROSO, ALBINO MARIO ALBERTO ZIMMERMAN THELER, ANTONIO ARRECHEA ANDRADE, MARIO ARTURO CAFFARENA SESE, LUIS RICARDO RIZO AVELLANEDA, ROBERTO HERIBERTO ALBORNOZ, AUGUSTO LEONARDO NEME, HÉCTOR MARIO SCHWAB, ARTURO FELIX GONZÁLEZ NAYA, CARLOS EDUARDO DAVIOU, CARLOS JOSE PAZO, GONZALO DALMA TORRES DE TOLOSA.

Notifíquese este Auto, al Ministerio Fiscal, y partes personadas en su caso.

Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ DEL Juzgado Central de Instrucción número Cinco.- Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe. »

SEGUNDO.— Todas las resoluciones mencionadas han sido remitidas por conducto de Interpol a las autoridades argentinas.

TERCERO.— En fecha 25.09.01 se interesa por este Juzgado a Interpol informe sobre los resultados de la O.I.D., expedida por este Juzgado el pasado día 21.08.01, con respecto a ciudadanos argentinos.

En fecha 27.09.01, se recibe comunicación de Interpol, informando que las autoridades argentinas han procedido a la detención de los citados en la Orden Internacional de Detención mencionada.

En fecha 29.09.01 se recibe comunicación de Interpol adjuntando copia del mensaje procedente de Interpol-Buenos Aires, en el que se participa la presentación ante el Juzgado Nacional y Correccional Federal nº 4 los ciudadanos argentinos que a continuación se mencionan, al haberse presentado voluntariamente en calidad de detenidos y se les concedió la excarcelación por el Juzgado Federal nº 4 a cargo del Dr. Gabriel Cavallo, Secretaría nº 7 del Dr., Hernan Folgueiro, causa nº 1178-01.

Los presentados fueron: MIGUEL ANGEL BENAZZI BERISSO, n/ 1946; HUGO ENRIQUE DAMARIO, n/ 1.944; ROBERTO OSCAR GONZALEZ n/ 03.03 de 1.951; FERNANDO ENRIQUE PELLON n/ 1.949; FRANCISCO LUCIO RIOJA n/ 1.943; GONZALO SANCHEZ n/ 30.07 de 1.951; RAUL ENRIQUE SCHELLER n/ 07.07 de 1.945 y JOSE ANTONIO SUPPICICH n/ 15.12 de 1.927.

TERCERO.— En fecha 02.10.01, por este Juzgado se libra Oficio a Interpol-Madrid, a fin que indiquen las personas que se encuentran detenidas en Argentina o en cualquier otro país, al objeto de iniciar a contar el cómputo de plazos para la solicitud de su extradición, referente a la O.I.D., expedida el 21.08.01, debiendo indicar el nombre completo de la persona y el lugar donde se encuentre ingresada.

Igualmente se da traslado a las acusaciones particulares y al Ministerio Fiscal a fin que informen sobre la solicitud de extradición de los procesados contenidos en la O.I.D.

CUARTO.— En fecha 17.10.01, se recibe comunicación de Interpol, ampliando la anterior de 28.09.01 participando que el Juzgado Nacional en lo Criminal Federal nº 4 a cargo del Dr. Gabriel Cavallo, Secretaría nº 7 del Dr., Hernan Folgueiro que interviene en la causa nº 1178-01, caratulada “AEBI, MARIA EVA Y OTROS/SOLICITUD DE EXTRADICION”, ha enviado un Oficio judicial en el que han comparecido en calidad de detenidos en esa sede judicial las siguientes personas:

— MARIA EVA AEBI.

— MIGUEL ANGEL BENAZZI BERISSO.

VICTOR HERMES BRUSA, argentino, n/ 13.08.48, D.N.I. 5.068.117.

HECTOR ROMEO COLOMBINI.

— HUGO ENRIQUE DAMARIO.

— MARIO JOSE FACINO.

— ROBERTO OSCAR GONZALEZ.

— JORGE LUIS MAGNACCO.

— JUAN CALIXTO PERIZZOTTI.

— FERNANDO ENRIQUE PEYON.

— EDUARDO ALBERTO RAMOS, argentino, n/ 27.02.55, D.N.I. 11.555.259.

— FRANCISCO LUCIO RIOJA.

— GONZALO SANCHEZ.

— RAUL ENRIQUE SCHELLER.

— JOSE ANTONIO SUPPICICH.

Todos los presentados han sido excarcelados a excepción de Victor Hermes Brusa y Eduardo Alberto Ramos.

QUINTO.— En escritos presentados en este Juzgado de fechas 16 y 17 de Octubre del corriente, por las representaciones populares de Asociación Libre de Abogados, Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid, Comisión de Solidaridad de Familiares, Asociación Contra la Tortura, Asociación pro Derechos Humanos de España, Iniciativa Per Catalunya, Confederación Intersindical Galega, Federación de Asociaciones de Abogados Libertad y Defensa, y de Juana Meller de Pargament, interesan la petición de solicitud de extradición de los reclamados en Auto de fecha 21.08.01.

H E C H O S

« A U T O

En Madrid a 24 de Noviembre de 2.000.

ANTECEDENTES

1.— En fecha 02.11.99 se dicta Auto de Procesamiento.

2.— En fecha 09.03.00, se dicta Auto corrigiendo alguno de los datos que contenía el anterior Auto de 02.11.99.

3.— En fecha 21.11.00, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dicta Auto declarando la nulidad del Auto de 09.03.00, por el que se acordó la corrección de errores y datos.

H E C H O S

PRIMERO.- De lo actuado se desprende que en la República Argentina, al menos durante todo el año 1.975, se producen toda una serie de acontecimientos políticos, sociales y delictivos que determinan que los responsables militares de cada una de las armas del Ejército, con la ayuda de las Fuerzas Policiales y los Servicios de Inteligencia y apoyo de grupos de civiles, tomen la decisión no sólo de derrocar a la Presidenta constitucional María Estela Martínez de Perón, mediante el correspondiente golpe de Estado, que se materializará el 24 de marzo de 1.976, sino también diseñar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de desaparición y eliminación física de grupos de ciudadanos en función de su adscripción a determinados sectores, y por motivos ideológicos, políticos, étnicos y religiosos.

En el período estudiado que se extiende entre el 24.3.1.976 al 10 de Diciembre de 1.983 , principalmente en los cinco primeros años, se produce un exterminio masivo de ciudadanos y se impone un régimen de terror generalizado, a través de la muerte, el secuestro, la desaparición forzada de personas y las torturas inferidas con métodos "científicos", reducción a servidumbre, apropiación y sustitución de identidad de niños, de los que son víctimas decenas de miles de personas a lo largo y ancho del territorio de la República Argentina y fuera del mismo, mediante la ayuda y colaboración de otros gobiernos afines, que aplican o habían aplicado similares métodos de represión, como el liderado en Chile por Augusto Pinochet Ugarte, el de Paraguay, el de Uruguay, o el de Bolivia. No faltan tampoco las acciones de las represores, dirigidas contra los bienes muebles e inmuebles de las víctimas adjudicándoselos en forma arbitraria y continuada hasta sustraerlos totalmente del ámbito de disposición de sus legítimos propietarios o sus descendientes e incorporándolos a los propios patrimonios o a los de terceras personas.

Para conseguir esta finalidad criminal proyectada desde la cúpula del poder militar, a lo largo de 1.975 y los tres primeros meses de 1.976, cuando todavía formalmente existía un régimen democrático constitucional, se desarrollan variadas acciones a través de organizaciones paramilitares como la "Triple A", que actúan con el apoyo y en coordinación con los responsables militares, contra otras organizaciones revolucionarias violentas como Montoneros o ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y contra ciudadanos en forma indiscriminada, dándoles muerte en plena calle o en cualquier sitio que sea idóneo para generar una sensación de desastre y terror generalizado que justifique el advenimiento del poder militar.

SEGUNDO.- Una vez conseguida la sensación y realidad de ese estado de desastre institucional, económico y social, el siguiente paso en el esquema diseñado, es presentar a la Presidenta de la Nación como una persona incapaz de dirigir el país, situación que ésta acepta, permitiendo de facto que los militares dirijan la situación y den cobertura "legal" a la represión iniciada con el Decreto número 261/75, de 5 de febrero de 1.975, en el que se establece una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autoriza al Ejército de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán; y la Orden secreta de 5 de febrero de 1975, del General Jorge Rafael Videla, en la que se da luz verde a las operaciones de represión en esa Provincia y al llamado "Operativo Independencia", que se inicia el día 9 de febrero de 1975, dirigido por el General Vilas, y, que constituye el inicio de lo que un año después desembocará en el golpe militar.

Esta cobertura se consuma con los Decretos que, a instancia de los responsables militares –que de hecho gobiernan el país– firma el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1975, con los números 2.770/75, por el que se constituye el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa; el número 2.771/75, por el que se disponen los medios necesarios para la lucha contra la subversión; y el número 2.772/75, por el que se libran órdenes de ejecución de operaciones militares y de seguridad para eliminar y/o aniquilar el accionar de todos los elementos subversivos en todo el territorio del país –continuación, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero–.

A partir de aquella fecha –6 de octubre de 1975– los responsables militares máximos de los tres ejércitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultiman los preparativos en forma coordinada, para la toma del Poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminación y desaparición sistemática de personas de los diferentes bloques de población, clasificándolas bien por su profesión, adscripción ideológica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, e incluso étnica y que afectará a estudiantes, trabajadores, amas de casa, niños, minusválidos o discapacitados, políticos, sindicalistas, abogados, judios y, en general, cualquier persona o sector que entiendan es opuesto a la selección realizada, y, so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas y contrarias a lo que denominan la moral occidental y cristiana y que da pie a la represión por motivos religiosos contra todos aquellos que no pertenezcan o discrepen de la doctrina "oficial" católica según la entiende la cúpula militar.

El plan trazado contará de hecho con el correspondiente apoyo de estructuras militares, policiales y de inteligencia de otros países vecinos que, en una especie de "internacional del terror" desarrollarán un sistema de intervención y ayuda mutua a través del denominado "Plan Cóndor" u "Operativo Cóndor" que se utilizará por los responsables militares de cada país para facilitar la información para el secuestro, desaparición forzada de personas, torturas e incluso eliminación física de aquellas que interesan a cada uno de los miembros que integraban dicho operativo.

TERCERO.- Para ejecutar materialmente el diseño criminal en el territorio Argentino, los máximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos van a aprovechar la propia estructura militar de la Nación, dividida en seis Zonas, a su vez divididas en subzonas y áreas.

Zona 1, con sede en la Capital Federal, es controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, y, y extiende su jurisdicción a la Capital Federal y a la provincia de Buenos Aires, excepto los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Torquinst, Coronel Pringles, Adolfo González Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de febrero y Vicente López. Hasta finales de 1979, esta zona abarca también toda la provincia de La Pampa.

Los comandantes jefes del Cuerpo de Ejército I fueron:

 Desde enerode 1976 a febrero de 1979 el General Carlos Guillermo Suárez Mason;

 Desde febrero de 1979 a diciembre de 1980, General Leopoldo Fortunato Galtieri.

 Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1981, General Antonio Domingo Bussi.

 Desde diciembre de 1981 a julio de 1982, General Cristino Nicolaides

 Desde julio de 1982 el General Juan Carlos Trimarco.

El General Jorge Olivera Rovere fue Segundo Comandante del I Cuerpo de Ejército a cargo de la Subzona Capital Federal desde febrero de 1976 a diciembre de 1976.

Dentro de la subzona Capital Federal, se encuentra el Area III A que extiende su jurisdicción al sector comprendido entre el Río de la Plata, Av. G. Udaondo, Av. del Libertador, Av. Congreso, Av. de los Constituyentes, Av. General Paz. En este Area se ubica la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), Centro Calndestino de Detención y Torturas desde el comienzo de la dictadura hasta su final.

Los responsables del Area son los Directores de este CCD, según la siguiente relación:

 Enero 1976 a febrero de 1978 el Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro;

 Desde febrero de 1978 a diciembre de 1980 el Contraalmirante José Antonio Suppisich;

 Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1982 el Capitán de Navío Edgardo Otero; y,

 Desde diciembre de 1982, el Capitán de Navío José María Arriola.

En la Zona I se realizó la mayor parte de las detenciones, dada la mayor densidad de población de la demarcación, interviniendo Unidades de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Granaderos, etc., y la Policía Federal. El puerto depende de la Prefectura Naval y el aeropuerto queda bajo la jurisdicción de la Fuerza Aérea.

ona 2, controlada por el Comando del Segundo Cuerpo del Ejército, con sede en Rosario extiende su jurisdicción a las provincias de Santa Fé, Entre Rios, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa.

Los Comandantes jefes del II Cuerpo del Ejército en la época estudiada son:
Desde septiembre de 1975 a octubre de 1976, el General Ramón Genaro Díaz Bessone.

 Desde octubre de 1976 hasta febrero de 1979, el General Leopoldo Fortunato Galtieri.

 Desde febrero de 1979 hasta diciembre de 1980, el General Luciano Adolfo Jauregui.

 Desde diciembre de 1980 el General Juan Carlos Trimarco.

Zona 3, dependiente del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, con sede en Córdoba, y comprende además las Provincias de San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, siendo las Unidades más representativas de la Zona la Brigada de Infantería Aerotransportada número 4 en Córdoba, la Brigada de Infantería Aerotransportada número 5 en Tucumán y los Arsenales Militares.

Los Comandantes jefes del III Cuerpo del Ejército son:

 Desde septiembre de 1975 a septiembre de 1979, el General Luciano Benjamín Menéndez.

 Desde septiembre de 1979 a febrero de 1980, el General José Antonio Vaquero.

 Desde febrero de 1980 hasta diciembre de 1980 , el General Antonio Domingo Bussi.

 Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1981, el General Cristino Nicolaides.

 Desde diciembre de 1981 el General Eugenio Guañabens Perello;

Zona 4, depende del Comando de Institutos Militares, con sede en Campo de Mayo, subdividiéndose en ocho Areas en las que radican distintas escuelas de formación.

Los Comandantes de Institutos Militares (Campo de Mayo) en esta época son:

 Desde septiembre de 1975 a febrero de 1979, el General Santiago Omar Riveros.

 Desde febrero de 1979 a diciembre de 1979, el General José Montes.

 Desde diciembre de 1979 a diciembre de 1980, el General Cristino Nicolaides.

 Desde diciembre de 1980, el General Reynaldo Benito Bignone.

Zona 5, controlada por el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca, es la más extensa del territorio argentino, ya que comprende la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y la totalidad de la Patagonia, que está integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego, destacando el Batallón de Comunicaciones 601 de Bahía Blanca y la Brigada de Infantería número 6 de Neuquén.

Los Comandantes jefes del Cuerpo de Ejército V son:

 Desde enero de 1976 a diciembre de 1977 el General Osvaldo René Azpitarte.

 Desde diciembre de 1977 a septiembre de 1979, el General José Antonio Vaquero.

 Desde octubre de 1979 a febrero de 1980, el General Abel Teodoro Catuzzi.

 Desde febrero de 1980 a diciembre de 1981, el General José Rogelio Villareal.

 Desde diciembre de 1981 el General Osvaldo Jorge García.

La coordinación y jerarquía en el ejercicio de la represión violenta, a partir del día 24 de marzo de 1976, pasa a estar directamente en manos de las Fuerzas Armadas, a quienes corresponde la última decisión sobre las personas detenidas.

Dentro de cada una de estas Zonas se habilitan dependencias militares o se preparan una serie de lugares idóneos hasta un número aproximado de trescientos cuarenta centros clandestinos de detención que acogeran a las personas cuya detención, desaparición y eliminación se prevé. El sistema delictivo de actuación, a partir de esta última fecha, deja de ser el fusilamiento o ametrallamiento en plena calle para generar el terror, y se integra con la detención en aquellos lugares secretos con el fin de interrogar a los detenidos y bajo tortura, obtener información, para posteriormente matarlos o mantenerlos secuestrados, consiguiendo con ello una limpieza familiar, social, intelectual, sindical, religiosa e incluso étnica parcial, que permita cumplir el plan trazado de construir una "Nueva Argentina" purificada de la "contaminación subversiva y atea" y, simultáneamente, dar la sensación de que la violencia en las calles haba desaparecido por el accionar antisubversivo del Ejército, ocultando la realidad a la comunidad internacional.

De esta forma violenta se imponen desplazamientos forzosos de un elevadísimo número de personas a través de 340 campos de concentración (Centros de Detención Clandestinos) con cambios periódicos de ubicación, con el fin de evitar todo contacto con su grupo familiar y el descubrimiento por organismos internacionales.

Tampoco van a conocer, tanto los ciudadanos como la comunidad internacional, lo que junto con la detención constituye una realidad atroz, reflejada en la práctica sistemática de la tortura; el exterminio generalizado; los enterramientos en fosas comunes; los lanzamientos de cadáveres desde aeronaves –conocidos como "vuelos de la muerte"–; las cremaciones de cuerpos; los abusos sexuales y los secuestros de entre 20.000 a 30.000 personas –entre las que se hallan las casi 600 españoles y descendientes de españoles–; el saqueo de bienes y enseres y su rapiña; y, por último, la sustracción y consecuente desaparición de varios cientos, que según algunos estudios asciende a más de quinientos recién nacidos, que son arrebatados a sus madres al ser detenidas o extraídos del claustro materno –durante su detención—, antes de dar muerte a las mismas, entregándolos a personas previamente seleccionadas, ideológicamente adecuadas y de "moral occidental y cristiana" para, de esta forma, educarles lejos de la "ideología de sus entornos familiares naturales". Con ello alteran su estado civil al facilitar las adopciones o la simulación de sus nacimientos a través de partidas de nacimiento falsas como hijos de las esposas de los represores, consiguiendo con ello la pérdida de identidad familiar y su adscripción al grupo ideológico al que por naturaleza pertenecen.

CUARTO.- Las personas desaparecidas de forma violenta se distribuyen con arreglo a los siguientes porcentajes, por aproximación:

a) Por sexo:

· Mujeres: un 30% de las cuales un 3% estaban embarazadas.

· Hombres: un 70%.

b) Por edades:

· Hasta los 20 años: 12,16%.

· De 21 a 40 años: 77,51%.

· De 41 a 60 años: 8,82%.

· Con más de 60 años 1,41%.

c) Por profesiones: obreros, un 30.2%; estudiantes: un 21 %; empleados: un 17.9%; profesionales: un 10.7%; amas de casa: 38%; docentes: 5.7%; autónomos y otros: un 5%; periodistas: un 1.6%; actores y artistas: un 1.3%; religiosos: un 0.3%; y fuerzas de seguridad un 2.5%.

d) Por su vinculación étnica judía: 15 % aproximadamente.

Aunque con posterioridad al mismo se ha ido engrosando considerablemente la lista de personas que todavía permanecen desaparecidas, resulta relevante señalar en esta resolución, las cifras registradas por el Informe de la Comisión Nacional y demás datos sobre Desaparición de Personas, (CONADEP), conocido como "Nunca más". Esta entidad es creada por Decreto número 187 del Poder Ejecutivo argentino de 15 de Diciembre de 1.983. El 29 de Diciembre es elegido como presidente de la misma D. Ernesto Sábato y como secretarios Doña Graciela Fernández Meijide —ambos han prestado sus testimonios en esta causa— y los doctores Daniel Salvador, Raúl Aragón, Alberto Mansur y Leopoldo Silgueira. Culmina su tarea de investigación el 20 de Septiembre de 1.984, y el 28 de Noviembre se publica el referido informe "Nunca Más", en el que se señalan con precisión 8.961 personas desaparecidas y la existencia de 340 centros clandestinos de detención.

La Cámara de diputados de la República Argentina en su Sesión de 24 de Marzo de 1998, tras reseñar que las denuncias de desaparición forzada ante la CONADEP fueron de 8960 personas afirma que «siempre se ha estimado que por distintas razones (miedo, desonocimiento, falta de medios, desacuerdo con la militancia de los desaparecidos, vergüenza, etc.) por cada familiar que denunciaba el hecho, había dos que no lo hacían».

QUINTO.- El esquema represivo responde a una estructura férrea y estrictamente militar, y, en la que incluso los miembros de las fuerzas militares y de seguridad son reprimidos cuando reclaman por sus familiares desaparecidos, como en el caso, entre otros, del teniente Devoto que es arrojado en uno de los "vuelos de la muerte" organizados en la ESMA (Escuela Mecánica de la Armada), —con sus familiares ejercen la acusación en esta causa—. Asimismo se toman represalias contra aquellos que critican y se oponen a la masacre que se está produciendo.

En esta dinámica, nada se deja al azar ya el sistema funciona verticalmente según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y, horizontalmente por armas o clases, pero con rígida coordinación impuesta en última instancia por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad de Inteligencia.

En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos de Tareas o Unidad de Tareas, están integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actúan organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden" que aparecen como una especie de "nodriza" que va dando a luz grupos según la decisión de los responsables jerárquicos, y las necesidades de represión del momento.

Este esquema se contiene en Directivas secretas, como las mencionadas o en las denominadas Ordenes de Batalla, y los responsables inmediatos serán los respectivos Comandos en Jefe.

SEXTO.- Como se ha expresado antes (Hecho Tercero) el sistema utilizado para hacer desaparecer a los ilegalmente detenidos es conocido como "Traslado", expresión asociada, casi indefectiblemente, a una realidad cruel: la muerte del trasladado.

Para "preparar" a los detenidos, se les despoja de ropas y enseres con el fin de evitar su posterior identificación, se les inyecta calmantes para adormecerlos, o, se les hace "aparecer" como muertos en enfrentamientos armados inexistentes, en las calles. Para hacer verosímiles estas simulaciones, inmediatamente antes de acabar con ellos, en algunos casos, se les alimenta, se les exige higiene, se les baña, y cuando están en "condiciones" para no despertar sospechas por su estado de malnutrición, se les da muerte y se aparenta el enfrentamiento.

SÉPTIMO.- En el capítulo de torturas, éstas se practican sistemáticamente sobre todos y cada uno de los detenidos, bien para extraer información, bien para lograr una confesión, bien para que describan sus bienes y efectos, que después les son sustraídos, o bien por mera crueldad y tormento por motivos ideólogicos y/o religiosos, practicando sobre sus cuerpos y mentes una constante acción de destrucción física, anímica y psíquica de constante terror que les lleva a desear permanentemente la muerte.

En este sentido los detenidos permanecen siempre "tabicados" y encapuchados, con el fin de hacerles perder toda noción de espacio y tiempo; en todo momento están sujetos con grilletes en manos y pies; reciben sesiones de "picana" eléctrica –que consiste en la aplicación de electrodos en los genitales y otras partes sensibles del cuerpo–; esta técnica se materializa manteniendo a la persona desnuda, mojada y sobre una cama o plancha metálica. En otras ocasiones se les cuelga en las paredes o se les ata a camas o mesas metálicas para garantizar su inmovilidad durante la tortura. Se les identifica con un número; se les golpea sistemática y calibradamente. También se les aplica el tipo de tortura conocido como "submarino seco", —que consiste en la introducción de la cabeza del secuestrado en una bolsa de polietileno; manteniéndola corrada hasta que existen indicios de asfixia, soltando entonces y comenzado de nuevo—; o como el "submarino húmedo", —que consiste en la introducción de la cabeza del detenido en un recipiente con líquido hasta los límites de la asfixia, reiterándose indefinidamente la operación—; o, los simulacros de fusilamiento con la víctima encapuchada; o el sometimiento a servidumbre o múltiples agresiones sexuales sobre los mismos.

Las sesiones de torturas son supervisadas normalmente por personal médico que aconseja la intensidad del suplicio que puede ser científicamente suministrado, según la capacidad física y psíquica del sujeto, para mantenerlo vivo.

Un trato especialmente inhumano, según ha quedado acreditado en esta causa, se dispensa a los detenidos que además son judíos. En este sentido, en los centros de detención los responsables profieren e imparten consignas antisemitas o hacen gala de adoctrinamiento hitleriano, a la vez que aplican esta doctrina practicando con los judíos sistemas de tortura especialmente inhumanos como el “rectoscopio", consistente en la penetración del ano o la vagina de la víctima con un tubo metálico en el que introducen un roedor que, al buscar la salida, muerde y destroza los órganos internos de la víctima; o bien son sometidos a tratos sumamente degradantes, como el obligarles a levantar la mano y repetir "yo amo a Hitler", o pintarles un svástica con aerosoles en la espalda como sistema de identificación para ser golpeados más fácilmente; u obligarles a hacer el gato y maullar o el perro y ladrar —si no aullaba o ladraba a gusto del guardia, éste le golpeaba—; o compelerles a lamer las botas del guardia, amén de extorsionar a las familias de los detenidos judíos.

En la ESMA, en particular, se aplica la tortura de los "dardos" consistente en la utilización de dardos envenenados para caza mayor. Este tipo de tortura lo diseña Antonio Pernías que pretende usarlo con los detenidos y para los secuestros. Experimenta con aquellos aplicándoles distintas dosis, para determinar la adecuada que los paralice durante una hora. También se aplican torturas psicológicas y torturas a familiares en presencia de otros miembros de la familia. Por ejemplo, la Sra. Esther de Santi es obligada a presenciar la tortura de su hijo Roberto, quien a su vez es amenazado con la tortura de su madre; o las torturas inferidas al Sr. Lordkipanidse junto su hijo de 20 días.

Allí, los torturados son confinados en el tercer piso en el sector llamado "Capucha" o en un altillo denominado "Capuchita". En uno y otro sitio los detenidos son introducidos en cubículos ("cuchas") divididos entre sí por planchas de madera de dos metros de largo por setenta centímetros de alto. En el interior del habitáculo está colocada una colchoneta sucia sobre la que las personas permanecen yacentes sin moverse ni poder hablar. El lugar está permanentemente en semipenumbra, casi sin ventilación y con ratas. La comida consiste en una infusión de "mate" por la mañana y la tarde y un pedazo de pan con carne al mediodía y por la noche.

OCTAVO.- De los datos que obran en la causa, y, según ya se ha expresado, desde el 24 de Marzo de 1.976 —fecha del Golpe de Estado— hasta 10.12.83, las Fuerzas Armadas argentinas, usurpan ilegalmente el gobierno y ponen en marcha el llamado “Proceso de Reorganización Nacional” (P.R.N.) y la denominada “Lucha contra la subversión” (L.C.S.), cuya finalidad, apenas oculta pero principal, será la destrucción sistemática de personas que se oponen a la concepción de nación sostenida por aquellas a los que son identificadas como opuestas a la "Civilización Occidental y Cristiana".

Lo anterior se expone y detalla extensamente en el denominado Plan General del Ejército que desarrolla el Plan de Seguridad Nacional, y, que se define en la Orden Secreta de Febrero de 1.976, en la que se contiene la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fueza el poder político e imponer el terror generalizado a través de la torutra masiva y la eliminación física ó desaparición forzada de miles de personas que perteneciendo a la nación argentina se oponen a las doctrinas emanadas de la cúpula militar.

Tal manera de proceder, supone la secreta derogación de las normas legales en vigor, responde a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, según las disposiciones de las Juntas Militares que se traducen, en la implantación de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el Orden Constitucional , y alterando gravemente la paz pública, cometen toda una cadena de hechos delictivos que desembocan en una represión generalizada y un espectáculo dantesco a lo largo de varios años.

Como dice la Sentencia dictada en la causa 13/1984 de 9.12.85, incorporada al procedimiento, «... aquel menosprecio por los medios civilizados para prevenir la repetición de los hechos terroristas, o castigar a sus autores, la certeza de que la opinión pública nacional e internacional no toleraría una aplicación masiva de la pena de muerte y el deseo de no asumir públicamente la responsabilidad que ello significaba, determinaron como pasos naturales del sistema, primero el secuestro, y luego la eliminación física clandestina de quienes fueron señalados discrecionalmente, como delincuentes subversivos».

La existencia de impunidad por las omisiones y ocultación de los hechos, constituye un presupuesto del método ordenado en forma secreta e ilegal. De esta forma los responsables máximos de las Fuerzas Armadas otorgan a los cuadros inferiores, «....una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de la inteligencia, como vinculados a la subversión, —cuando es un hecho que la subversión ya no existe—; se dispuso que se les interrogara bajo tormentos y que se les sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se les mantenia clandestinamente en cautiverio», o sencillamente se les elimina.

La implantación de este sistema de terror, se produce en forma generalizada a partir del 24.3.76, desde el momento en el que se dispone de todos los resortes del Gobierno, como elemento básico para garantizar aquella impunidad, y , se extiende esencialmente hasta 1.979 inclusive, aunque existen varios hechos posteriores, lo que evidencia que la desactivación de los Centros Clandestinos de Detención no fue simultánea, sino decidida por cada arma. Según la Sentencia precitada «...se desprende la producción de aproximadamente tres centenas de desaparaciciones forzadas de personas en los años 1.979 y 1.980, decreciendo luego significativamente a partir de este último año.

Las Juntas Militares que idean este método están integradas por las siguientes personas :

 General Jorge Rafael Videla (24.3.76 – 31.7.78)

 Almirante Emilio Eduardo Massera (24.3.76 – 15.9.78)

 Brigadier General Omar Rubens Graffigna (25.1.79–17.12.81)

 Almirante Armando Lambruschini (15.9.78 – 11.9.81)

 General Leopoldo Fortunato Galtieri (28.12.79–18.6.82)

 Almirante Jorge Isaac Anaya (11.9.81–1.10.82)

 Brigadier Basilio Lami Dozo (17.12.81 – 6.8.82); y los fallecidos Roberto Eduardo Viola y Orlando Ramón Agosti.

En el periódo comprendido de 24 de Marzo de 1.976 y mediados de 1.982, aunque éste en menor escala, la acción se concreta, como señala la sentencia de la causa 13/84, en: « ...a) Capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) Conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) Una vez allí interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles, a cerca de otras personas involucradas; d) Someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) Efectuar todo lo descrito anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) Amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente...»

Debe destacarse que la aludida libertad de los cuadros inferiores en ningún momento llega a determinar la pérdida del dominio del hecho por parte del superior.

En el Apartado Detención de Personas, punto 4 (Fases: 2) , se dispone que:

"La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción..."

"Cada comando de Zona establecerá en su jurisdicción los Equipos Especiales que resulten necesarios de acuerdo a las características de la misma."

"La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales."

Las comisiones se componen de la siguiente forma:

"Las comisiones afectadas a la detención de personas de Prioridad I se integrarán sobre la base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad II con elementos policiales."

La METODOLOGIA CLANDESTINA E ILEGAL queda plasmada en este documento que establece:

"La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.

No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos quedando librada su posibilidad a resolución de la Junta de Comandantes Generales."

"La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar."

"Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera."

"Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales."

Como se aprecia el secuestrado pierde toda conexión con el exterior. Paralelamente nadie puede conocer en que Centro Clandestino de Detención se halla el mismo. El grupo social que debe ser eliminado queda así a merced de sus exterminadores.

El PLAN DEL EJERCITO fue complementado por la ORDEN DE OPERACIONES NRO. 2/76 que dispone:

"1) DETENCION DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas.... Las de prioridad ...estará a cargo del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE), Policía Federal Argentina (PFA) y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad 1;

"En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados.....en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército."

2) La OCUPACION Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SEDES SINDICALES...se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio...sobre este personal se deberá ejercer un rígido control...apostará un guardia militar...por el acceso se efectuará un estricto control de todo movimiento.....Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...

3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es ejecutar las operaciones necesarias para mantener el orden en los grandes centros urbanos e impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ..se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre..."

5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS...Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos...Se impedirá la salida de cualquier persona alojada en la Unidad carcelaria....

6) PROTECCION DE RESIDENCIAS DE PERSONAL MILITAR, ..tendrá la finalidad de ejecutar la protección de la familia militar y brindar tranquilidad a los cuadros de la Fuerza.

7) CUSTODIA DEL EX PODER EJECUTIVO NACIONAL. (En la residencia el "Mesidor" de Rio Negro bajo control de la Zona de Seguridad 5, Subzona 52.

8) CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOMATICAS.Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político."

En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército se incluyen como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social: organizaciones políticas, gremiales, estudiantiles, religiosas o personas vinculadas a éstas. Se señalan las acciones que pueden desarrollar y que serán objeto de represión:

1.- Las ORGANIZACIONES POLITICO-MILITARES, por cuanto se lesatribuye la realización de acciones armadas o apoyo a las mismas.

2.-Las ORGANIZACIONES POLITICAS y COLATERALES, por cuanto son sospechosas de:

«(1) Movilizar los distintos estamentos partidarios y/o de otras organizaciones particularmente gremiales y estudiantiles con vistas a un rechazo y oposición al nuevo gobierno y caracterizado por lo siguiente:

a) Interés por integrar una progresiva"Resistencia Civil"

b)Conformación de frentes de oposición a través de elementos dirigentes de cada organización.

(2) Orientar desfavorablemente a la opinión pública mediante: (a) Prensa clandestina; (b) Prensa extranjera;(c)Comunicados partidarios; (d)Rumores(e) Volantes y panfletos; (f) Leyendas murales; (g) Actos relámpagos;(h) Correspondencia; (i) Etc.

3) Negar toda colaboración partidaria, masiva, parcial o personal en apoyo al nuevo gobierno.

(4) Crear una imagen desfavorable del nuevo gobierno en el extranjero, mediante contactos con representantes de la prensa y organismos internacionales y personalidades de relevancia mundial.

(5) Desarrollar a través de elementos radicalizados de su organización e infiltrados en la misma acciones contribuyentes a la lucha subversiva que llevan a cabo las principales O.P.M. Organizaciones Peronistas Montoneros).

3.- LAS ORGANIZACIONES GREMIALES
Son sospechosas de desarrollar las siguientes acciones:

"Movilizar a las confederaciones, gremios y sindicatos a fin de oponerse a la toma del poder por parte de las FF.AA. y/u obstaculizar el desenvolvimiento del gobierno militar ....con paros, movilizaciones..." Efectuar demandas reivindicatorias salariales orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo orden económico..." "Recurrir a la Organización

Internacional del Trabajo y similares..."Construir en la clandestinidad organizaciones gremiales y/o sindicales que dirijan la "resistencia civil obrera" contra el gobierno militar."

4.-Las ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES,

Se les atribuye el desarrollo de las siguientes acciones:

1.- Concretar la orientación político-ideológica a la que cada una responde mediante las siguientes actividades:

2.- Huelgas y paros estudiantiles en todas las Universidades y Facultades del país.

3.- Ocupación de todas las casas de estudios del país.

4.- Incorporarse a las OPM como elementos simpatizantes o militantes para sumarse a la lucha activa y/o pasiva contra el Gobierno Militar.

5.- Realizar actos relámpagos y concentraciones junto con organizaciones obreras para buscar la alianza obrero-estudiantil que se oponga al Gobierno Militar."

5.-Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS,

La Junta de Comandantes Generales sostiene que:

"El movimiento de Sacerdotes para el "Tercer Mundo" es en la práctica la única organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de clases que pregona el marxismo."

"La representación de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían los particulares responsables."

Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS de este tipo, son sospechosas de:

"(1) Contribuir a crear a través de su prédica disociadora una opinión Pública, nacional e internacional, contraria al Gobierno Militar".

"(2) Brindar distintos tipos de apoyo material en forma clandestina a las OPM."

"(3) Incrementar el adoctrinamiento con fines de captación en los medios en que se desenvuelven: Facultades, colegios, Villas de emergencia, ligas agrarias, etc."

6. LAS PERSONAS VINCULADAS, (como oponentes potenciales), son aquellas «relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país».

«A tales elementos, debidamente individualizados se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales.»

A las PERSONAS VINCULADAS, La Junta de Comandantes Generales les asigna capacidades para:

«(1) Fuga al extranjero; (2) Asilo en sedes y/o residencias diplomáticas; (3) Ocultamiento dentro del pais; (4) Sustracción o destrucción de documentación, valores u otros elementos comprometedores; (5) Resistirse a su detención por medios violentos o intentar el cohecho.""(6) Organizar o integrar grupos de "Resistencia Civil" o subversivos que formando parte o contribuyendo con las OPM existentes afecten el normal desenvolvimiento del Gobierno Militar.»

Tal como surge del Anexo 2 (Inteligencia) pág. 10, quedan incluidas como oponente "activo" o "potencial" todas las organizaciones existentes, desde el primero al último partido político, todas las organizaciones gremiales y de base y las religiosas o estudiantiles. Las cuales podían ser ampliadas:

«Los señores comandantes de Area incluirán en sus respectivas composiciones del oponente otras organizaciones que actúan en sus jurisdicciones, pero siempre con la caracterización señalada.»

NOVENO.- En este sistema de represión planeado con anterioridad al 24.3.76, y desarrollado con posterioridad, existen varios aspectos centrales o nucleares, además de los ya citados:

A) LA CENTRALIZACION DEL CONTROL DE LOS DETENIDOS POR PARTE DE LA JUNTA MILITAR.

El 2 de abril de l976 se ordena la DIRECTIVA 217\76 que trata sobre la clasificación, normas y procedimientos relacionados con las personas detenidas a partir de marzo de 1976, que establece:

"f-Lugares de detención:

"1) De los delicuentes subversivos y detenidos como consecuencia de la aplicación del Plan del Ejército, clasificado como de máxima peligrosidad."

"En establecimientos penitenciarios de la juridicción que corresponda."

"2) Detenidos no clasificados como de máxima peligrosidad."

"En establecimientos carcelarios y/o en un unidades u organismos militares conforme el criterio que para cada caso fijen los comandantes de zonas de defensa."

"g. Traslados de detenidos.

"1) Detenidos en operaciones de seguridad. (Directiva Cte. Gral.Eg. 404\75).

"2) El resto de detenidos: a) dentro de la jurisdicción: Según lo determine cada comandante de zona de defensa; b) A otra juridicción."


B) UN SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE SECUESTRADOS.

En julio de 1976 El General Jorge Rafael Videla y todos los militares que ejercen funciones de "ministros" sancionan el DECRETO 1206 que dice:

"Art.1) Establécese un sistema tendente a regular la labor coordinada de los distintos organismos nacionales y provinciales que intervienen en la detención, alojamiento, tratamiento y traslado de los detenidos procesados y condenados de máxima peligrosidad en jurisdicción nacional como así también de los detenidos a disposición de Poder Ejecutivo Nacional que revistieran dicho carácter".

"2)Dicho sistema estará integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Comando General del Ejército y los Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales que se incorporen al mismo y sean necesarios para el cumplimiento del presente..."

"4) El Ministerio del Interior tendrá la responsabilidad primaria en la implementación del sistema..."

"Las disposiciones contenidas en el decreto número 2023/74 (U6 Chubut) serán de aplicación para los detenidos aludidos en el punto 1)"

"NORMAS:...MISION: "Establecer un sistema que garantice las condiciones de máxima seguridad para el alojamiento de hasta 5.000 delincuentes subversivos..."

"El Ministerio del Interior (subsecretaría de Interior) ejercerá la supervisión y coordinación general del sistema....constituirá el único nexo del sistema con el Ministerio de Relaciones Exteriores y eventualmente otras áreas del poder central para las tramitaciones de todo tipo que se relacionen con extranjeros detenidos u organismos internacionales especializados."

"Mantendrá un registro actualizado de los movimientos de ingreso y egreso y lugares de detención de los delincuentes subversivos afectados al sistema así como de la situación procesal de los mismos. Para ello recibirá la información pertinente del Comando General del Ejército".

Esta centralización y control de la junta militar es significativa por mantener la clandestinidad. El capturado pierde conexión con el exterior y, paralelamente, desde afuera de los centros de detención es prácticamente imposible conocer lo que sucede, y luego el grupo social escogido queda así a merced de sus exterminadores.

C) EL PROYECTO DE EXTERMINIO

Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, planean el genocidio antes del golpe militar de marzo de 1976. La severa legislación y las amplias facultades represivas que les concede el gobierno constitucional no les alcanza para lograr lo que estimaban una solución drástica: la eliminación física del grupo nacional opositor a su ideología y a su proyecto.

Durante el gobierno constitucional se dictan numerosas leyes para combatir las actividades subversivas. También se agravan penas y se crean nuevas figuras penales. Se aplican normas restrictivas para salir del país, y se emiten varios decretos: unos, autorizaron al Ejército a la aniquilación de elementos subversivos en la Provincia de Tucumán (Dec. 261 de febrero de 1975); otros, crean el Consejo de Seguridad Interna, (integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas) para coordinar y proponer las acciones; para establecer la sujeción operacional de las fuerzas de seguridad y policiales para el desarrollo de las acciones; extendiendo a todo el país la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva. (Decretos 2770, 2771 y 2772 de agosto de 1975).

Para completar el aspecto orgánico, se emiten varias directivas del Comandante General del Ejército: La DIRECTIVA 333 de enero/75 que organiza el ataque en Tucumán, con control de la población y de las rutas; otras, reglando las facultades de detención de personas para ser puestas a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) o para su enjuiciamiento aforado, autorizándose, en casos graves, hasta allanamientos sin autorización escrita, atento el estado de sitio.

La DIRECTIVA 1 del Consejo de Defensa, de octubre de 1975, resuelve que todas las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, etc. queden bajo la responsabilidad primaria del ejército para la lucha antisubversiva. El Ejército emite la DIRECTIVA 404 en octubre de 1975, que divide el país en zonas de Defensa (1, 2, 3, y 5), subzonas, áreas y subáreas, y estableciendo que la jurisdicción en la zona de Campo de Mayo queda a cargo del Comando de Institutos Militares. El PON 212/75, entre otros, faculta o permite el establecimiento de modalidades de detenciones a través de los Procedimientos de Operaciones Normales (PON). Correlativamente, se dictan Directivas para Fuerza Aérea en marzo y abril de l975 y para la Armada (PLACINTARA) en noviembre de 1975. Este esquema organizativo continuará vigente luego del golpe de 1976.

Contando con todas estas facultades, la acción de las Fuerzas Armadas —antes del golpe— pudo desarrollarse dentro del marco de las leyes, algunas de ellas harto severas y en especial las previstas en algunos proyectos que no llegan a sancionarse porque se produce el alzamiento militar.

Los presuntos responsables de los hechos que se describen, en la espiral delictiva en que se hallan, consideran que, dando muerte a los que ellos mismos llaman: "los agitadores" (intelectuales, dirigentes políticos, gremiales, estudiantiles, barriales, etc.) van a conseguir erradicar la protesta ciudadana. Así en el Reglamento RC-9-1, dan especial trascedencia al grado de conciencia de la población para lograr el control social (seguridad) que haga factible la concreción de sus planes.

En el área de la buscada y anhelada coordinación represiva continental el General VIDELA anunciará en la XI Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Montevideo (1975): "En la Argentina van a tener que morir todas las personas que sean necesarias para lograr la seguridad del país."

En el REGLAMENTO RC-9-1 proyectado en agosto de 1975 con caracter experimental y sancionado definitivamente en diciembre de l976, en el punto 1.0l7 dice:

«El ambiente operacional tiene en la situación de la población el elemento más crítico de la contrasubversión. Es sobre este factor donde las Fuerzas Legales deberán centrar su máxima preocupación, desde el momento que será el medio a través de la cual se llevarán a cabo las manifestaciones de insatisfacción reales o figuradas provocadas por la subversión. Tales manifestaciones estarán influenciadas directamente por la política nacional, por lo que la situación de la población es una consecuencia de la conducción política y socioeconómica...".

En el Punto 2.001:.. se agrega:

"Cualquier hecho, por insignificante que sea, produce para la subversión un dividendo político...pasa a través de un elemento fundamental de la subversión que es la población, explotando para su conquista y dominio lo que comunmente se denomina "frustraciones o insatisfacciones" nacionales o sectoriales."

"Para que ellas existan, es indispensable que sean reconocidas como tales por el grupo o sector social que las experimenta, es decir, que se deben dar estas circunstancias:

1)Que el grupo reconozca conscientemente un bien como deseable.

2)Que dicho grupo o sector social tenga conciencia,al mismo tiempo, que el bien deseado no podrá ser alcanzado en las condiciones políticas sociales o económicas vigentes..."

"Sólo así puede aparecer una frustración o insatisfacción explotable políticamente por la subversión y es alrededor de tales situaciones donde se movilizará a la población, o a los grupos o sectores de ella. Esta población constituye por lo tanto el medio fundamental para el desarrollo de la subversión...»

De ello, se desprende que el verdadero propósito "antisubversivo" es evitar que la población tenga conciencia de sus derechos y que los reclame, y si se denuncia esta situación se tilda a “los oponentes” como agitadores sociales o subversivos con graves consecuencias para su integridad física y moral al quedar identificados como potenciales objetivos.

En el citado Reglamento RC-9-1 se produce un importante cambio en las denominaciones que se venían aplicando en los Reglamentos sancionados desde 1964, suprimiéndose toda mención a la "guerra revolucionaria", "guerrilla" ó "insurgencia", para evitar cualquier reclamación internacional o acusación de cometer crímenes de guerra.

En el punto 1.025: "Encuadramiento legal de los elementos subversivos", el Reglamento dice: (pág.14)

«a) De los que participan en la subversión clandestina:

"Los individuos que participan en la subversión en ningún caso tendrán estatuto legal derivado del Derecho Internacional Público. Consecuentemente, no gozarán del derecho a ser tratados como prisioneros de guerra, sino que serán considerados como delincuentes y juzgados y condenados como tales, conforme a la legislación nacional."

"b) De los que participan en la subversión abierta:

"No existirá la denominación de guerrilla ni guerrillero. Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos, a los que hay que eliminar”.

La diferencia entre la acción “antisubversiva” anterior a marzo de 1.976, regida por la Directiva 404/1975 y la posterior se especifíca en la Orden Parcial número 405 (Reestructuración de Jurisdicciones y Adecuación Orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión) de 21.5.1.976, y se concreta en:

a) La asunción al gobierno Nacional por parte de las FF. AA."

b) La aprobación de una estrategia nacional contra subversiva conducida desde el más alto nivel del Estado."

" 2) Consecuentemente surge como necesario y conveniente:

a) Centralizar la conducción de las acciones de inteligencia y las operaciones de carácter inmediato, en áreas geográficas (urbanas o no) de características similares, y

b) Operar con unidad de comando, especialmente en el ámbito industrial.

Sin embargo mantiene vigencia el acuerdo firmado entre el Comando General del ejército y el Comando General de la Armada sobre la constitución de la Zona Operacional "DELTA" a cargo de la ARA, a los fines del cumplimiento de lo determinado en la DCD nro.l/75 (Lucha contra la subversión).

"MISION: El Cdo.Z Def 1 y el Cdo.Z Def.4 intensificarán gradual y aceleradamente la acción contrasubversiva a partir de la recepción de la presente orden y a medida que se reestructuren las jurisdicciones territoriales y se adecuen las respectivas organizaciones, con la finalidad de completar el aniquilamiento del oponente en la zona donde mantiene mayor capacidad."

"EJECUCION: 1-La intensificación gradual y acelerada de la acción contrasubversiva se materializará mediante dos tipos de actividades fundamentales: a) dominio del espacio...patrullajes continuos... b)desarrollo de una persistente y eficiente actividad de inteligencia."

"2-La centralización de la conducción y el incremento de las actividades de inteligencia han de posibilitar....la coordinación, regulación e integración de los esfuerzos...La restricción total de acciones unilaterales...»

Esta Orden Parcial es firmada por el Gral. Roberto Viola, jefe del Estado Mayor General del Ejército (EMGE) y los Anexos operativos por los Grales. Luciano Adolfo Jáuregui, Jefe III Operaciones del EMGE y José Montes, jefe IV Logística EMGE.

Por su parte los organismos de inteligencia de las tres armas, ante la falta de eficacia de sus miembros, recurrirán a la tortura para tener una idea de la calidad del "enemigo", y este método será el eje de la labor orgánica de los miembros de las fuerzas armadas para obtener información cierta o falsa.

Igual que en el decreto nazi "Noche y Niebla" los traslados clandestinos, la convicción de los secuestrados acerca de que no podrán conectarse con el exterior y la simétrica imposibilidad de los familiares, políticos, sacerdotes o amigos de conocer lo que sucede en los campos de concentración, les proporciona a los autores la garantía de impunidad, de irresponsabilidad.

En abril de 1977 la junta emite otra DIRECTIVA para el período l977/78 donde puede advertirse claramente que no les interesan los grupos armados sino las dificultades para conseguir el dominio de la población y de sus recursos.

La DIRECTIVA DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78) ejemplifica lo que constituye el más claro ejemplo de la acción violenta e ilegal que se diseña y desarrolla desde el Estado.

«Situación Nacional:

"1) La asunción del Gobierno Nacional por parte de las FFAA el 24 Mar 76, permitió concebir una ENC (Estrategia Nacional Contrasubversiva) integral, coherente y cuya aplicación fue conducida desde el más alto nivel del Estado. Esto significó un cambio sustancial de las condiciones en que se llevaba a cabo la LCS (Lucha Contra la Subversión), haciendo posible aumentar considerablemente su eficacia, pero a un año de iniciado el PRN (Proceso de Reorganización Nacional) aun no se han alcanzado plenamente los resultados esperados, habiéndose producido desajustes o desequilibrios en la aplicación de las estrategias sectoriales que dieron como resultado logros disímiles que conspiran contra la imagen general y la eficiencia del conjunto.

2) La acción militar contra las organizaciones subversivas ha sido mucho más intensa y positiva que la acción de gobierno para la LCS (lucha contra la subversión)....

3) Para intensificar la LCS a nivel nacional, el Presidente de la Nación ha impartido una orientación al gabinete, que luego debe proyectarse hasta el nivel provincial, tendente a implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para erradicar la subversión y normalizar los ámbitos correspondientes.

4) La acción militar debe apoyar dicha acción de gobierno, especialmente en los ámbitos prioritarios, pero esto no es excluyente de la continación de las operaciones para lograr la destrucción de las organizaciones subversivas, por cuanto aun el gobierno del PRN necesita tiempo y condiciones favorables para desarrollar su acción con vistas al logro de sus objetivos.

5) La preeminencia de la estrategia militar en la primera etapa del PRN, en la cual la acción militar llevó el peso de la lucha, ha producido algunos inconvenientes en la marcha del proceso que pueden agravarse en el futuro, dificultando el logro de sus objetivos mediatos que van mucho más allá de la simple derrota de la subversión.

6) En consecuencia, la acción militar, realizada dentro del contexto del PRN debe satisfacer exigencias y condicionamientos presentes y futuros que es imprescindible tener muy en cuenta, entre los que se destacan: la necesidad de "ganar la paz" y la situación de nuestro país en el concierto mundial, con las consecuencias favorables o desfavorables que las variaciones positivas o negativas de ambos aspectos puedan tener para el éxito del PRN »

« SITUACION NACIONAL (1978)

1) Básicamente la Estrategia Nacional Contrasubversiva (ENC) vigente debe actuar sobre las bases filosófico-ideológicas de la subversión, sobre las "causas" que esgrime y explota el oponente (frustraciones-contradicciones) y sobre los "efectos" traducidos en sus acciones armadas y de insurrección de masas".

"2)...

"3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente."

"4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que aun inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar, el mantenimiento de un ritmo constante de empleo, que otorgue el tiempo necesario para alcanzar los objetivos."

"5...6... 7) La realización del Campeonato Mundial de Fútbol (CMF) duante el mes de junio de 1978, evento declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo Nacional, agrega la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para asegurar su normal desarrollo..."

"Estrategia integral, que en esta fase, debe ser preeminentemente política."

"OPERACIONES...EJECUCION....

"10) La seguridad a brindar para el normal desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol-78 impondrá incrementar las operaciones militares y de seguridad hasta la finalización de dicho evento deportivo, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de no presentar la imagen de "ciudad militarmente ocupada", fácilmente explotable desde el punto de vista sicológico por el oponente en el exterior." »

En este contexto se produce un nuevo cambio de denominación del "OPONENTE", ahora serán "delincuentes terroristas".

«"Denominaciones: ..se modificará en todos los documentos las denominaciones delincuente (s) subversivos (s) (DS- DDSS); banda(s) de delicuentes subversivos (BDDSS- BBDDSS), banda de delincuentes subversivos marxistas (BDDSSMM) por las siguientes: delincuente(s)terrorista (s) (DT ó DDTT) y banda (s) de delincuentes terroristas (BBDDTT). »

Sin embargo es en los ANEXOS de esta Directiva 504 (l976/77) donde puede verse con mayor claridad el impulso y directriz de aquella violencia institucional.

« "Anexo 4 (Ambito educacional)

"Situación: a)...

"b)El accionar subversivo en este ámbito se lleva a cabo fundamentalmente a través de:

"1) Personal directivo, docentes y no docentes, ideológicamente captados, que a través de decisiones, cátedras o charlas informales, difunden ideologías subversivas."

"2) Organizaciones estudiantiles de nivel secundario y universitario que realizan actividades de captación e intimidación en estrecha vinculación con las OPM"

"3)Empleo de bibliografía y recursos didácticos que en forma objetiva o subjetiva, sirven para difundir ideas extrañas a nuestros principios de nacionalidad."

"c) Para satisfacer las características dinámicas de los procesos culturales y educativos y la necesidad de captar en forma progresiva y subjetiva la conciencia de los argentinos, la subversión implementó un sistema de autoalimentación que le permite mantener el eslabonamiento ideologico entre las generaciones que concluyen su ciclo educativo con las que ingresan a él."

"d) Simultáneamente se tiende a adormecer las generaciones mayores, constituidas por padres y dirigentes del país, en la función natural de educación y control que deben realizar.

"e) A partir del 24 marzo 76, si bien se intentó erradicar la subversión en este ámbito, no se logró alcanzar resultados significativos, fundamentalmente por las características quedantistas del personal intermedio del mismo, reacio a lo cambios y poco dispuestos a asumir tareas o responsabilidades acordes con las exigencias de la LCS"

"f) El gobierno nacional tiene como objetivo poner en ejecución, a partir del corriente año, un programa de medidas tendientes a vertebrar un sistema educativo coherente y con fines definidos. El mismo será desarrollado por planteles idóneos y estables, identificados con los valores nacionales y conscientes de la responsabilidad que a cada uno compete."

"Simultáneamente se eliminará a los elementos pertubadores enrolados en la subversión." »

A mayor abundamiento, en el ANEXO 5: (Ambito religioso) a la DIRECTIVA 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78), se dice:

« "Iniciado el PRN si bien no hay una participación activa de la Iglesia, la misma se manifiesta mediante la comprensión y aceptación de los principios básicos enunciados, sin dejar de advertir sobre ciertos aspectos y puntualizar sobre determinados errores que podrían llevar a afectar el apoyo al mismo. "

"b) Este aspecto, sumado al cambio operado en la Dirección del Consejo Episcopal durante el año l976, motivó un paulatino cambio en la actitud de la misma, de apoyo a la expectativa."

"c) La existencia de una corriente de sacerdotes progresistas con algunos de sus integrantes enrolados con el oponente u otras de renovadores, no pueden condicionar el alto concepto del Clero Argentino, ni justificar un alejamiento de la Iglesia tan necesaria para la consecución de los Objetivos Básicos que se apoyan en los valores de la moral cristiana."

"d) Las características particulares con que debió encararse la LCS produjeron secuelas que, en forma de denuncias diversas, el oponente condujo hábilmente hacia la Iglesia, para colocarla en el compromiso de cumplir su misión pastoral de defensa de todos aquellos principios que son esencia de la doctrina cristiana, enfrentando al GN y a las FFAA.

"e) Esa situación se agravó circunstancialmente con algunos hechos fortuitos que afectaron a miembros del Clero, particularmente como consecuencia de la ejecución de ciertas operaciones, que no fueron acertadas pero sí justificadas.

"f) También en el orden internacional, los hechos señalados tuvieron su repercusión negativa proyectando al exterior una imagen del país totalmente distorsionada y produciendo una reacción del Vaticano que en nada favorece al PRN y a las FFAA".

"MISION: El ejército establecera y promoverá un acercamiento mediante el diálogo y la cooperación constructiva, con las distintas diócesis de la Iglesia Católica en todos los niveles eclesiásticos, para revertir la situación señalada y lograr comprensión y el apoyo del clero a la LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN." »

En similar sentido, en el ámbito de los barrios, el Anexo 5 bis cuando se refiere al “oponente”, dice:

«La estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población habilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria.»

"La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la

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