Piden que se aparte el conjuez de la causa Rolón

Fue requerido por el Defensor oficial que asesora legalmente a Hermes Brusa y Domingo Marcellini. El pedido se encuentra fundado en la ley 26.376, promulgada el 4 de junio del año 2008, la cual establece el nuevo procedimiento para la designación de los jueces subrogantes.

Autor: · Fuente: LT 10 Digital/Notife.com

El abogado Juan de Dios Moscoso, Defensor público Oficial en ejercicio de la defensa técnica de los imputados Hermes Brusa y Domingo Marcellini solicitó el cese del Dr. Ricardo Lazzarini como conjuez de la Causa Rolón.

El pedido se encuentra fundado en la ley 26.376 promulgada el 4 de junio del año 2008, la cual establece el nuevo procedimiento para la designación de los jueces subrogantes, en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de Primera instancia y de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, nacionales o federales.

La Ley 26.376 para Jueces subrogantes

1. En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la respectiva Cámara de la jurisdicción procederá a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden:
a) Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia;
b) Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la presente ley.

2. En caso de subrogancia por recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o Federales, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 31 del decreto-ley 1285/58.
De no resultar ello posible, se realizará el sorteo entre la lista de conjueces prevista en el artículo 3.
El procedimiento previsto en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico y de Menores con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

3. El Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada tres años una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar.
A esos efectos, se designarán entre diez y treinta conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones.

4. Los subrogantes que resulten designados de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente ley, tendrán derecho a una retribución equivalente a la que le corresponda al cargo reemplazado.
Si se trata de magistrados y el cargo a subrogar es de mayor jerarquía, se les abonará la remuneración correspondiente al cargo que reemplacen.
Si se trata de magistrados que ejerzan su cargo juntamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con un incremento consistente en la tercera parte de la retribución que percibe.
La liquidación del adicional se hará en proporción al tiempo de desempeño.

5. Deróganse el inciso c) del cuarto párrafo del artículo 31 del decreto-ley 1285/58 y sus modificatorias, el artículo 17 de la ley 24.018 y la ley 20.581 y sus modificatorias.

6. Prorróganse las actuales subrogancias de los Jueces de Primera o Segunda Instancia, Nacionales o Federales, las que subsistirán hasta que se instrumente el procedimiento de reemplazo que se establece en la presente ley.

7. De forma.