Cada uno de los represores, caso por caso por lo que suponemos serian juzgados en el tribunal oral. Esto no representa ni el 10 % de los crímenes que según testimoniales han cometido.
Resumen P.I/Fuente Notife-Prensa CMP.
Notife resume algunas de las circunstancias denunciadas por los testigos que derivaron en la imputación de los detenidos.
Domingo Manuel Marcellini, se requiere la elevación a juicio por estos hechos:
– Entre el mes de noviembre de 1975 hasta Diciembre de 1983, desempeñándose como Jefe en el Destacamento de Inteligencia 122, haber intervenido en la articulación intelectual e implementación de un plan delictivo, llevado a cabo con la detención ilegal de personas y su posterior traslado a la comisaría cuarta de policía de Santa Fe o a la Guardia de Infantería Reforzada o a otros centros clandestinos de detención ubicados en distintas partes de esta ciudad o en sus alrededores, con el objetivo de compeler a las víctimas a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estaban obligadas en contra de su voluntad y en razón de su ideología política, sometiéndolos a torturas y/o vejaciones y/o amenazas u otros medios para forzar la voluntad de esos detenidos, tal ha ocurrido en perjuicio de Isasa, Gomez , Pacheco, Schulman, Millan, Barquín, Almada, Cámara, Traba,Bugna, y Vallejo.-
Víctor Hermes Brusa, se requiere la elevación a juicio por:
1.-) Concurrir, estimativamente, en el mes de marzo de 1977 a dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante la detenida STELLA MARIS VALLEJOS, y adoptando una actitud violenta y tirando patadas de “karate” al aire, procediera a tomarle declaración a la misma;
2.)Concurrir en el mes de abril del año 1977, aproximadamente, a dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante la detenida ANA MARIA CAMARA exhibiéndole a la misma las declaraciones que ésta había firmado bajo imposición de tormentos, estimativamente, en fecha 23 de marzo de 1977 en el lugar de detención “La Casita” ubicado en la ciudad de Santo Tomé; ocasión en la que, ante la negativa de Cámara de reconocer tales declaraciones, procediera a gritarle “que ese no era el trato que habíamos hecho”, y, tomándose de dos camas cuchetas, lanzara patadas de “karate” a centímetros del cuerpo de la detenida, siendo que, luego de ello, procediere a tomarle declaración a la misma;
3.) Concurrir estimativamente en el mes de mayo de 1977 a dependencias de la Cárcel de Coronda, de la ciudad de Coronda, Pcia. de Santa Fe, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante el detenido MARIANO EUSEBIO ORIEL MILLAN, y al comenzar a tomarle declaración, amenazarlo con trasladarlo a Santa Fe para el caso que el referido modificase su declaración realizada con anterioridad.
4.)Concurrir en el mes de Julio del año 1977 a dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante la detenida ANATILDE MARIA BUGNA, y en tales circunstancias, adoptando una actitud violenta, y efectuando golpes de karate alrededor de la misma, haberla obligado a firmar una declaración que el imputado tenía en sus manos, y que estimativamente, entre los días 24 y 27 de marzo de 1977, le fuera tomada a Bugna bajo imposición de tormentos en el lugar de detención “La Casita”, ubicado en la ciudad de Santo Tomé;
5.-)Concurrir, estimativamente, en el mes de agosto de 1977 a dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante el detenido ROBERTO JORGE CEPEDA, y mediante violencia verbal, portación de armas, y amenazas de hacerlo “ablandar con los muchachos”, procediera a obligarlo a firmar una serie de declaraciones previamente preparadas;
6.)Concurrir en fecha 23 de noviembre de 1977 a dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante el detenido ERNESTO JOSE SCHULMAN , y bajo amenazas de que en caso de no firmar volvería a ser torturado, procediera a obligarlo a suscribir una declaración previamente preparada, en la que Schulman manifestaba reconocer haber puesto una bomba en la Plaza España en el mes de enero de 1977;
7.-) Estimativamente, en el mes de diciembre de 1977 en dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, en ocasión en que una persona golpeaba al detenido DANIEL OSCAR GARCIA, manifestarle a éste que “por comunista iba a ser boleta e iba a tener que acostumbrarse a la manguera en el culo, a la corriente eléctrica”, para luego, y mientras otra persona le echaba agua al referido García, proceder a pincharlo con una birome, como simulando una picana eléctrica, golpeándolo reiteradamente en diversas partes del cuerpo;
8.-) Estimativamente, en el mes de diciembre de 1977, en dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, haber quemado los pechos con un cigarrillo, manoseado en distintas partes del cuerpo e introducido tabaco desarmado en la boca de la detenida ALBA ALICIA SANCHEZ.
Mario José Facino por los siguientes hechos:
1.) Estimativamente a fines del mes de julio de 1976, desempeñándose como Sub-Jefe de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, haber tomado intervención junto a otras personas, de la privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos de PATRICIA INDIANA ISASA, quien, encontrándose alojada ilegalmente, fuera sometida en dicha seccional a la aplicación de descargas eléctricas en diversas partes de su cuerpo.-
2).) En fecha 17 de octubre de 1976, desempeñándose como Sub-Jefe de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, haber alojado ilegalmente a JOSE ERNESTO SCHULMAN, tomado intervención junto a otras personas de su privación ilegítima de la libertad.-
3.)En fecha 30 de octubre de 1976, desempeñándose como Sub-Jefe de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, haber alojado ilegalmente a EDUARDO ALFREDO ALMADA, tomado intervención junto a otras personas de su privación ilegítima de la libertad.-
Juan Calixto Perizzotti, se requiere la elevación a juicio por los siguientes hechos a saber:
1.) Estimativamente, en del mes abril de 1976, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, haber mantenido privada ilegítimamente de la libertad a CARLOS ANIBEL LUIS PACHECO, trasladándolo contra su voluntad a la comisaría cuarta de esta ciudad, lugar donde el mismo, en el marco de un interrogatorio, fuera sometida a la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
2.))Estimativamente, a fines del mes de julio de 1976, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, haber mantenido privada ilegítimamente de la libertad a PATRICIA INDIANA ISASA, trasladándola contra su voluntad a la comisaría cuarta de esta ciudad, lugar donde la misma, en el marco de un interrogatorio, fuera sometida a la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
3.) Estimativamente, en el mes de marzo de 1977, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, junto a otras personas, haber tomado intervención en el traslado de ANA MARIA CAMARA desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad.-
4.) Estimativamente, a fines del mes de marzo de 1977, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, haber tomado intervención junto a otras personas, en la privación ilegítima de la libertad de PATRICIA AMALIA TRABA, trasladándola hasta dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada, luego de que ésta fuera objeto de aplicación de descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo, y en el marco de un interrogatorio ocurrido en un inmueble ubicado en la ciudad de Santo Tomé denominado “La casita”.-
5.)Estimativamente, en fecha 27 de marzo de 1977, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, junto a otras personas, haber tomado intervención en el traslado de ANATILDE MARIA BUGNA, desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta un descampado donde se la obligó a descender del vehículo y arrodillarse, para luego proceder, con la intervención de María Eva Aebi, a realizarle un simulacro de fusilamiento, apuntándole con un arma de fuego en la sien y gatillándole sin que se produzca el disparo.
Héctor Romeo Colombini, se requiere la elevación a juicio por los siguientes hechos a saber:
1)En fecha 6 de septiembre de 1976, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. VILMA POMPEYA GOMEZ, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad en un automóvil, hasta un inmueble ubicado en una zona rural de las inmediaciones de esta ciudad, procediendo a alojarla en una celda de la dependencia, para luego trasladarla junto a otras detenidas, a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocada la Sra. VILMA POMPEYA GOMEZ desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.
2.)En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Provincia de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras once personas que portaban armas de fuego, e ingresado al domicilio de calle J.J. Paso 2921 8vo. Piso, Dpto. 31 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANA MARIA CAMARA, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon color claro, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, procediendo a alojarla en un baño de la dependencia, para luego trasladarla hasta una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé junto a Anatilde Bugna, Stella Vallejos, Patricia Traba, Hilda Benavides, Mabel Caminos, Raquel Juarez, Teresita Miño, Silvia Abdolatif y Virginia Aguirre; y siendo una vez allí colocada la Sra. ANA MARIA CAMARA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo. 3) En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, e ingresado a la vivienda ubicada en calle 4 de enero 2060 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Renault 12 blanco, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, procediendo a alojarla en una celda de la dependencia, para luego trasladarla junto a otras detenidas, a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocada la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.
4.)En fecha 11de abril de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, haber privado ilegítimamente de la libertad a MARIANO EUSEBIO ORIEL MILLAN, trasladándolo ilegalmente y contra su voluntad en un automóvil Renoleta color clara hasta un inmueble ubicado en una zona rural próxima a la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocado MARIANO EUSEBIO ORIEL MILLAN en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.
5.)En horas del mediodía del 6 de diciembre de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras nueve personas que portaban armas de fuego, e ingresado al bar de la estación de servicio ubicada en la intersección de Avda. Luján y camino a Sauce Viejo, haber privado ilegítimamente de la libertad a ALBA ALICIA SANCHEZ, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, alojándola en un calabozo de la dependencia, para luego trasladarlo al centro de detención denominado “El Borgia” (inmueble estimativamente ubicado en la zona del Club de Viales), y siendo una vez allí colocada ALBA ALICIA SANCHEZ en una parrilla de camastro, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.
6.-)En horas del mediodía del 6 de diciembre de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras nueve personas que portaban armas de fuego, e ingresado al bar de la estación de servicio ubicada en la intersección de Avda. Luján y camino a Sauce Viejo, haber privado ilegítimamente de la libertad a DANIEL OSCAR GARCIA, trasladándolo ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, alojándolo en un calabozo de la dependencia, para luego trasladarlo al centro de detención denominado “El Borgia” (inmueble estimativamente ubicado en la zona del Club de Viales), y siendo una vez allí colocado DANIEL OSCAR GARCIA en una parrilla de camastro, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.
María Eva Aebi, se requiere la elevación a juicio por los siguientes hechos a saber:
1.) Estimativamente, en el mes de agosto de 1976, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe, haber tomado intervención junto a otras personas en la privación ilegítima de la libertad de PATRICIA INDIANA ISASA, trasladándola desde la seccional primera de policía de esta ciudad, hasta la Guaria de Infantería Reforzada de esta ciudad.
2.) Estimativamente, en el mes de septiembre de 1976, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe, haber tomado intervención junto a otras personas en la privación ilegítima de la libertad de VILMA POMPEYA GOMEZ , trasladándola desde un inmueble ubicado en la ciudad de Santo Tomé, lugar donde la referida GOMEZ había sido objeto de descargas eléctricas en diversas partes de su cuerpo, hasta el Hospital Piloto de esta ciudad.-
3.)Estimativamente, a fines del mes de marzo de 1977, en su condición de policía de la provincia de Santa Fe, haber intervenido junto a otras personas en el traslado de ANATILDE MARIA BUGNA, desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta un descampado donde la obligó a descender del vehículo y arrodillarse, para luego proceder a realizarle un simulacro de fusilamiento, apuntándole con un arma de fuego en la sien y gatillándole sin que se produzca el disparo.-
4.) Estimativamente, a fines del mes de marzo de 1977, en su condición de policía de la provincia de Santa Fe, haber intervenido junto a otras personas en el traslado de ANA MARIA CAMARA, desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta un descampado donde la obligó a descender del vehículo y arrodillarse, para luego proceder a realizarle un simulacro de fusilamiento, apuntándole con un arma de fuego en la sien y gatillándole sin que se produzca el disparo.-
5.) Estimativamente, a fines del mes de marzo de 1977, en su condición de policía de la provincia de Santa Fe, haber tomado intervención junto a otras personas, en la privación ilegítima de la libertad de PATRICIA AMALIA TRABA, trasladándola hasta dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada, luego de que ésta fuera objeto de aplicación de descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo, y en el marco de un interrogatorio ocurrido en un inmueble ubicado en la ciudad de Santo Tomé denominado “La casita”.-
6.)Estimativamente, a fines del mes de marzo de 1977, en su condición de policía de la provincia de Santa Fe, haber intervenido junto a otras personas en el traslado de STELLA MARIS VALLEJOS , desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta un descampado donde la obligó a descender del vehículo y arrodillarse, para luego proceder a realizarle un simulacro de fusilamiento, apuntándole con un arma de fuego en la sien y gatillándole sin que se produzca el disparo.-
Eduardo Alberto Ramos por los siguientes hechos a saber:
1.) En fecha 6 de noviembre de 1975 desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe, y con la intervención de otras personas, haber golpeado reiteradamente, obstaculizado el paso de aire a través del denominado “submarino seco”, y efectuado descargas de corriente eléctrica por diversas partes del cuerpo del SR JORGE DANIEL PEDRAZA, quien se encontraba ilegalmente privado de su libertad en dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad.
2.) En fecha 30 de julio de 1976, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, e ingresando a la vivienda ubicada en calle Moreno 2741, Dpto. 3 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a PATRICIA INDIANA ISASA, trasladándola contra su voluntad a la comisaría primera de esta ciudad, para finalmente y una vez alojada esta en dependencias de la Comisaría cuarta de esta ciudad, proceder junto a otras personas y en el marco de in interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
3.)En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Provincia de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras once personas que portaban armas de fuego, e ingresado al domicilio de calle J.J. Paso 2921 8vo. Piso, Dpto. 31 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANA MARIA CAMARA, trasladándola contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon color claro, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad procediendo a alojarla en un baño de la dependencia, para luego trasladarla con otras mujeres detenidas a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé junto a Anatilde Bugna, Stella Vallejos, Patricia Traba, Hilda Benavides, Mabel Caminos, Raquel Juarez, Teresita Miño, Silvia Abdolatif y Virginia Aguirre; y siendo una vez allí, colocada la Sra. ANA MARIA CAMARA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
4.-) En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, e ingresado a la vivienda ubicada en calle 4 de enero 2060 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA, trasladándola contra su voluntad, en un automóvil marca Renault 12 blanco, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad procediendo a alojarla en una celda de la dependencia, para luego trasladarla junto a otras detenidas, a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocada la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
5.) En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. STELLA MARIS VALLEJOS, trasladándola contra su voluntad a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo esta una vez allí colocada desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
6.) En fecha 22 de noviembre de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego en la vía pública, haber privado ilegítimamente de la libertad a ERNESTO SCHULMAN, trasladándolo contra su voluntad a dependencias de la Comisaría cuarta de esta ciudad, para luego proceder junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a someterlo a simulacros de fusilamientos.-