Solo 8 casos que no representan ni en 1% de los casos de secuestros, torturas, y desapariciones forzadas de personas en Santa Fe y Zona de Influencia del Area 212.
Segun testigos asi era BRUSA, cuando "Tomaba declaraciones":
“por comunista iba a ser boleta e iba a tener que acostumbrarse a la manguera en el culo, a la corriente eléctrica”. "Adopto una actitud violenta y tirando patadas de “karate” al aire" ; "Amenazarlo con trasladarlo a Santa Fe para el caso que el referido modificase su declaración. adoptando una actitud violenta, y efectuando golpes de karate haberla obligado a firmar una declaración que el imputado tenía en sus manos" "mediante violencia verbal, portación de armas, y amenazas de hacerlo “ablandar con los muchachos”, procediera a obligarlo a firmar una serie de declaraciones previamente preparadas; bajo amenazas de que en caso de no firmar volvería a ser torturado, procediera a obligarlo a suscribir una declaración previamente preparada.
Fuente Notife, y P.I.
Víctor Hermes Brusa, se requiere la elevación a juicio por:
1.-) Concurrir, estimativamente, en el mes de marzo de 1977 a dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante la detenida STELLA MARIS VALLEJOS, y adoptando una actitud violenta y tirando patadas de “karate” al aire, procediera a tomarle declaración a la misma;
2.)Concurrir en el mes de abril del año 1977, aproximadamente, a dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante la detenida ANA MARIA CAMARA exhibiéndole a la misma las declaraciones que ésta había firmado bajo imposición de tormentos, estimativamente, en fecha 23 de marzo de 1977 en el lugar de detención “La Casita” ubicado en la ciudad de Santo Tomé; ocasión en la que, ante la negativa de Cámara de reconocer tales declaraciones, procediera a gritarle “que ese no era el trato que habíamos hecho”, y, tomándose de dos camas cuchetas, lanzara patadas de “karate” a centímetros del cuerpo de la detenida, siendo que, luego de ello, procediere a tomarle declaración a la misma;
3.) Concurrir estimativamente en el mes de mayo de 1977 a dependencias de la Cárcel de Coronda, de la ciudad de Coronda, Pcia. de Santa Fe, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante el detenido MARIANO EUSEBIO ORIEL MILLAN, y al comenzar a tomarle declaración, amenazarlo con trasladarlo a Santa Fe para el caso que el referido modificase su declaración realizada con anterioridad.
4.)Concurrir en el mes de Julio del año 1977 a dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante la detenida ANATILDE MARIA BUGNA, y en tales circunstancias, la adoptando una actitud violenta, y efectuando golpes de karate alrededor de misma, haberla obligado a firmar una declaración que el imputado tenía en sus manos, y que estimativamente, entre los días 24 y 27 de marzo de 1977, le fuera tomada a Bugna bajo imposición de tormentos en el lugar de detención “La Casita”, ubicado en la ciudad de Santo Tomé;
5.-)Concurrir, estimativamente, en el mes de agosto de 1977 a dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante el detenido ROBERTO JORGE CEPEDA, y mediante violencia verbal, portación de armas, y amenazas de hacerlo “ablandar con los muchachos”, procediera a obligarlo a firmar una serie de declaraciones previamente preparadas;
6.)Concurrir en fecha 23 de noviembre de 1977 a dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, presentándose como Secretario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe ante el detenido ERNESTO JOSE SCHULMAN , y bajo amenazas de que en caso de no firmar volvería a ser torturado, procediera a obligarlo a suscribir una declaración previamente preparada, en la que Schulman manifestaba reconocer haber puesto una bomba en la Plaza España en el mes de enero de 1977;
7.-) Estimativamente, en el mes de diciembre de 1977 en dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, en ocasión en que una persona golpeaba al detenido DANIEL OSCAR GARCIA, manifestarle a éste que “por comunista iba a ser boleta e iba a tener que acostumbrarse a la manguera en el culo, a la corriente eléctrica”, para luego, y mientras otra persona le echaba agua al referido García, proceder a pincharlo con una birome, como simulando una picana eléctrica, golpeándolo reiteradamente en diversas partes del cuerpo;
8.-) Estimativamente, en el mes de diciembre de 1977, en dependencias de la seccional cuarta de policía de esta ciudad, haber quemado los pechos con un cigarrillo, manoseado en distintas partes del cuerpo e introducido tabaco desarmado en la boca de la detenida ALBA ALICIA SANCHEZ.