Parte de los 5 testimonios que no llegan al 1% de los detendidos-desaparecidos que estuvieron bajo su responsabilidad en los Campos de Concentración.
Asi lo recuerdan los testigos "Trasladándolo contra su voluntad a la Comisaría 4ta , lugar donde , fuera sometido a la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo".
"Haber tomado intervención en el traslado contra su voluntad ". "Haber tomado intervención junto a otras personas, en la privación ilegítima de la libertad "." Haber llevado a un descampado donde se la obligó a descender del vehículo y arrodillarse, para luego proceder, a realizarle un simulacro de fusilamiento "
Juan Calixto Perizzotti, se requiere la elevación a juicio por los siguientes hechos a saber:
1.) Estimativamente, en del mes abril de 1976, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, haber mantenido privada ilegítimamente de la libertad a CARLOS ANIBEL LUIS PACHECO, trasladándolo contra su voluntad a la comisaría cuarta de esta ciudad, lugar donde el mismo, en el marco de un interrogatorio, fuera sometida a la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
2.) Estimativamente, a fines del mes de julio de 1976, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, haber mantenido privada ilegítimamente de la libertad a PATRICIA INDIANA ISASA, trasladándola contra su voluntad a la comisaría cuarta de esta ciudad, lugar donde la misma, en el marco de un interrogatorio, fuera sometida a la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
3.) Estimativamente, en el mes de marzo de 1977, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, junto a otras personas, haber tomado intervención en el traslado de ANA MARIA CAMARA desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad.-
4.) Estimativamente, a fines del mes de marzo de 1977, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, haber tomado intervención junto a otras personas, en la privación ilegítima de la libertad de PATRICIA AMALIA TRABA, trasladándola hasta dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada, luego de que ésta fuera objeto de aplicación de descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo, y en el marco de un interrogatorio ocurrido en un inmueble ubicado en la ciudad de Santo Tomé denominado “La casita”.-
5.) Estimativamente, en fecha 27 de marzo de 1977, en su condición de Jefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área 212 que funcionaba en la Guardia de Infantería Reforzada con sede en esta ciudad, junto a otras personas, haber tomado intervención en el traslado de ANATILDE MARIA BUGNA, desde la “casita”, lugar donde ésta se encontraba privada ilegalmente de su libertad habiendo sido víctima de imposición de corriente eléctrica, hasta un descampado donde se la obligó a descender del vehículo y arrodillarse, para luego proceder, con la intervención de María Eva Aebi, a realizarle un simulacro de fusilamiento, apuntándole con un arma de fuego en la sien y gatillándole sin que se produzca el disparo.