Solo 6 casos que no representan ni en 1% de los casos de secuestros, torturas, y desapariciones forzadas de personas en Santa Fe y Zona de Influencia del Area 212.

Testimonios y Casos por los que sera Juzgado colombini

Los 6 testigos coinciden en que era quien los torturaba. Asi lo recuerdan:
"Desnud@ en un camastro de Tortura, procedia, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo."
"En el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras nueve personas que portaban armas de fuego, ingresaron al bar de la estación de servicio haber privado ilegítimamente de la libertad, trasladándolo ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil hasta la seccional 4ta. donde luego fue torturado"

Héctor Romeo Colombini, se requiere la elevación a juicio por los siguientes hechos a saber:

1)En fecha 6 de septiembre de 1976, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. VILMA POMPEYA GOMEZ, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad en un automóvil, hasta un inmueble ubicado en una zona rural de las inmediaciones de esta ciudad, procediendo a alojarla en una celda de la dependencia, para luego trasladarla junto a otras detenidas, a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocada la Sra. VILMA POMPEYA GOMEZ desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.

2.)En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Provincia de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras once personas que portaban armas de fuego, e ingresado al domicilio de calle J.J. Paso 2921 8vo. Piso, Dpto. 31 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANA MARIA CAMARA, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon color claro, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, procediendo a alojarla en un baño de la dependencia, para luego trasladarla hasta una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé junto a Anatilde Bugna, Stella Vallejos, Patricia Traba, Hilda Benavides, Mabel Caminos, Raquel Juarez, Teresita Miño, Silvia Abdolatif y Virginia Aguirre; y siendo una vez allí colocada la Sra. ANA MARIA CAMARA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.

3) En fecha 23 de marzo de 1977
, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, e ingresado a la vivienda ubicada en calle 4 de enero 2060 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Renault 12 blanco, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, procediendo a alojarla en una celda de la dependencia, para luego trasladarla junto a otras detenidas, a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocada la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.

4.)En fecha 11de abril de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, haber privado ilegítimamente de la libertad a MARIANO EUSEBIO ORIEL MILLAN, trasladándolo ilegalmente y contra su voluntad en un automóvil Renoleta color clara hasta un inmueble ubicado en una zona rural próxima a la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocado MARIANO EUSEBIO ORIEL MILLAN en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.

5.)En horas del mediodía del 6 de diciembre de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras nueve personas que portaban armas de fuego, e ingresado al bar de la estación de servicio ubicada en la intersección de Avda. Luján y camino a Sauce Viejo, haber privado ilegítimamente de la libertad a ALBA ALICIA SANCHEZ, trasladándola ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, alojándola en un calabozo de la dependencia, para luego trasladarlo al centro de detención denominado “El Borgia” (inmueble estimativamente ubicado en la zona del Club de Viales), y siendo una vez allí colocada ALBA ALICIA SANCHEZ en una parrilla de camastro, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.

6.-)En horas del mediodía del 6 de diciembre de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras nueve personas que portaban armas de fuego, e ingresado al bar de la estación de servicio ubicada en la intersección de Avda. Luján y camino a Sauce Viejo, haber privado ilegítimamente de la libertad a DANIEL OSCAR GARCIA, trasladándolo ilegalmente y contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad, alojándolo en un calabozo de la dependencia, para luego trasladarlo al centro de detención denominado “El Borgia” (inmueble estimativamente ubicado en la zona del Club de Viales), y siendo una vez allí colocado DANIEL OSCAR GARCIA en una parrilla de camastro, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo