Todos los testigos, lo reconocen como torturador: "desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo"
"Para luego proceder junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a someterlo a simulacros de fusilamientos."
Eduardo Alberto Ramos por los siguientes hechos a saber:
1.) En fecha 6 de noviembre de 1975 desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe, y con la intervención de otras personas, haber golpeado reiteradamente, obstaculizado el paso de aire a través del denominado “submarino seco”, y efectuado descargas de corriente eléctrica por diversas partes del cuerpo del SR JORGE DANIEL PEDRAZA, quien se encontraba ilegalmente privado de su libertad en dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada de esta ciudad.
2.) En fecha 30 de julio de 1976, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, e ingresando a la vivienda ubicada en calle Moreno 2741, Dpto. 3 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a PATRICIA INDIANA ISASA, trasladándola contra su voluntad a la comisaría primera de esta ciudad, para finalmente y una vez alojada esta en dependencias de la Comisaría cuarta de esta ciudad, proceder junto a otras personas y en el marco de in interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
3.).) En fecha 22 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. STELLA MARIS VALLEJOS, trasladándola contra su voluntad a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo esta una vez allí colocada desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.
4.)En fecha 23 de marzo de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Provincia de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras once personas que portaban armas de fuego, e ingresado al domicilio de calle J.J. Paso 2921 8vo. Piso, Dpto. 31 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANA MARIA CAMARA, trasladándola contra su voluntad, en un automóvil marca Ford Falcon color claro, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad procediendo a alojarla en un baño de la dependencia, para luego trasladarla con otras mujeres detenidas a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé junto a Anatilde Bugna, Stella Vallejos, Patricia Traba, Hilda Benavides, Mabel Caminos, Raquel Juarez, Teresita Miño, Silvia Abdolatif y Virginia Aguirre; y siendo una vez allí, colocada la Sra. ANA MARIA CAMARA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
5.-)En fecha 23 de Marzo del 77, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego, e ingresado a la vivienda ubicada en calle 4 de enero 2060 de esta ciudad, haber privado ilegítimamente de la libertad a la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA, trasladándola contra su voluntad, en un automóvil marca Renault 12 blanco, hasta la seccional 4ta. de policía de esta ciudad procediendo a alojarla en una celda de la dependencia, para luego trasladarla junto a otras detenidas, a una habitación de una casa de la ciudad de Santo Tomé; y siendo una vez allí colocada la Sra. ANATILDE MARIA BUGNA desnuda en una parrilla de camastro que se encontraba en el referido inmueble, procediere, junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.-
6.) En fecha 22 de noviembre de 1977, desempeñándose como agente de policía de la Pcia. de Santa Fe en el marco de un procedimiento llevado a cabo con otras personas que portaban armas de fuego en la vía pública, haber privado ilegítimamente de la libertad a ERNESTO SCHULMAN, trasladándolo contra su voluntad a dependencias de la Comisaría cuarta de esta ciudad, para luego proceder junto a otras personas y en el marco de un interrogatorio, a someterlo a simulacros de fusilamientos.-