El Fiscal General Ricardo Gustavo Wechsler recurrirá el falló de la Cámara de Casación.

Recurrirán los fallos que otorgan libertades a represores

Tiene un plazo de diez días con efectos suspensivos, por lo que los represores deberán esperar la decisión de la Corte privados de la libertad. El Gobierno apelará el fallo y pedirá el juicio político a la Camara de Casación. Autor: H.M.G · Fuente: Notife

La Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado informó esta mañana sobre la posición de la Procuración General de la Nación vinculado con algunas noticias difundidas en las útlimas horas.

Con relación a lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal en el sentido de otorgar la libertad a algunas personas acusadas de cometer crímenes contra la humanidad, “se hace necesario efectuar algunas precisiones”, dijeron.

1- La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en los últimos días el cese de las prisiones preventivas que vienen cumpliendo algunas personas imputadas en causas en las que se investigan delitos cometidos durante el terrorismo de Estado (causa "Esma", de Capital Federal; "Brusa", de> Santa Fe; "Sonia González", de Rosario; entre otras).

2- La ley que regula los plazos de la prisión preventiva -ley 24.390, modificada por la ley 25.430-estipula que "los recursos que se interpongan contra la resolución que acuerde la libertad del detenido [...] tendrán efecto suspensivo" (artículo 4°). Esto implica que la libertad por el cese de la prisión preventiva no puede hacerse efectiva si el fiscal recurre la decisión que la otorga la libertad.

3- El plazo para recurrir las resoluciones de la Cámara Nacional de Casación Penal es de diez (10) días a partir de la notificación al fiscal ante dicha Cámara.

4- En consecuencia, mientras esté abierto el plazo para que el Ministerio Público Fiscal interponga el recurso correspondiente, las decisiones liberatorias adoptadas por la Cámara de Casación no pueden hacerse efectivas.

5- Independientemente de lo anterior, tampoco correspondería hacer efectivas las libertades cuando las personas beneficiadas por la decisión de la Cámara de Casación tuvieran dictadas otras prisiones preventivas distintas de las revisadas por el tribunal de casación.